Los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA elaboran la presente guía, sobre los pasos que se deben realizar para averiguar si se es heredero y se tiene derecho a percibir una herencia.
Las consultas al respecto más habituales que recibimos por parte de nuestros clientes son las siguientes:
- ¿Cómo se si soy heredero de una persona?
- ¿Qué pasa si soy heredero de alguien y lo desconozco?
- ¿Me deben avisar conforme soy heredero?
- ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en una herencia?
- ¿Cuál es el plazo que tengo para reclamar la herencia si resulto ser heredero?
Aunque el presente artículo tratará sobre como averiguar si se es heredero de una persona con carácter general, es importante remarcar, que cada caso puede tener circunstancias específicas que necesiten de un mayor estudio, por ello, recomendamos que en caso de duda o aclaración y para su máxima garantía y seguridad, solicite una cita con alguno de nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona para tratar el asunto de forma personalizada.
Cómo averiguar si se es heredero de una persona
Salvo que el testador lo haya dejado estipulado en el testamento, nadie tiene la obligación de avisar al legítimo herederos. Puede ocurrir, en ciertos casos, que el causante dejara nombrado un albacea, el cual si acepta el cargo, podrá realizar averiguaciones para intentar encontrar a los herederos del fallecido, si bien esto no será lo habitual por lo que se deberá proceder a conocer si tenemos derechos hereditarios procediendo a obtener el testamento:
- OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: Comparecer ante el Registro Civil del lugar del fallecimiento para obtener el Certificado de Defunción del fallecido.
- OBTENER EL CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES: A través del Registro de Últimas Voluntades se obtiene el Certificado de Últimas Voluntades del fallecido, en este documento constará si el causante otorgó testamento ante fedatario público y permitirá conocer en caso de que exista en qué fecha y bajo qué número de protocolo se encuentra recogida.
- OBTENER EL TESTAMENTO. En caso que exista un testamento abierto, podrá solicitarse ante el notario que se realizó copia del mismo, el cual nos la entregará siempre y cuando seamos interesados en la herencia, sea porque conforme al testamento tenemos algún derecho sobre la herencia, sea porque conforme a la ley podríamos tener algún derecho en caso que la herencia quedase desierta.
- ¿Qué hacer cuando el testamento es hológrafo? En estos casos deberá solicitarse a la persona que tenga el testamento en su posesión, que haga entrega del mismo, en caso que tengamos algún derecho sobre la herencia o pudiéramos tenerlo en caso de quedar desierta.
- ¿Qué pasa si el Notario que dio fe del testamento ya no trabaja?: En estos casos, debe comprobarse quien tiene el protocolo del notario inactivo, y en caso que tenga más de 25 años se podrá solicitar al archivo de protocolos.
¿Quién tiene derecho a obtener copia de un testamento?
Con carácter general, tendrá derecho a obtener copia de un testamento si se encuentra en alguno de los siguientes casos:
- Si fue nombrado en el testamento y se le reconoce algún derecho o facultad, ya sea la de heredero, albacea, legatario, contadores partidores y administradores entre otros.
- Cuando ha sido llamado a la sucesión, en el caso de que no exista testamento o este fuese declarado nulo.
Cómo averiguar las propiedades que tenía el fallecido
Si tiene necesidad de averiguarlo, para conseguir saber las propiedades que tenía el difunto hay dos opciones:
- Acudir a diferentes organismos y registros públicos.
- Solicitar a través del juzgado las actuaciones oportunas para que entes privados o personas concretas, faciliten o entreguen bienes correspondientes a la harencia.
Dependiendo del tipo de bien, será necesario acudir a un organismo u otro:
Seguros de vida
Estos aparecerán en el Certificado de Seguros de Vida.
Bienes inmuebles
A través del Registro de la Propiedad se podrá conocer qué inmuebles y fincas tenía el fallecido.
Cuentas y Depósitos bancarios
Habitualmente podrá solicitarse en la entidad financiera con la que el causante trabajaba, certificado de productos financieros, si bien, puede ocurrir que el causante tuviera productos en otras entidades, en estos casos deberá averiguarse en que entidades tenía productos el fallecido.
Vehículos a nombre del fallecido
Acuda a la oficina de la DGT que le corresponda y solicite el certificado de vehículos y cargas. En cualquier caso, también se debe acreditar el carácter de heredero.
Derechos agrícolas
Debe dirigirse a la Consejería de Agricultura o Servicio Territorial que le corresponda. Allí, acreditando ser heredero, se podrá solicitar el certificado sobre los derechos de pago (PAC) que figuren a nombre del difunto.
¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia?
En principio, el Código Civil no contempla ningún plazo de prescripción para poder reclamar la herencia. Pero la doctrina y el Tribunal Supremo consideran que se trata de una “acción real” sobre los bienes y que, por tanto, la posibilidad de reclamar prescribe a los 30 años, pues puede ocurrir que se produzca la usucapión en favor de terceros. Si bien, en Cataluña el plazo de usucapión actualmente es de 20 años para los inmuebles, por lo que se debe comprobar en cada caso, si el plazo es de 30 años o de 20 años.
¿Y cuándo empieza a contar el plazo? ¿Cuándo fallece el causante? El plazo de prescripción debe contarlo desde el momento en que se produce la delación.
En caso que necesite asesoramiento, sobre los pasos a realizar para conocer si tiene derechos sobre una herencia, contacte con los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA los cuales le ayudarán sobre su caso concreto.