La cuestión que abordaremos en el presente artículo es muy frecuente en las consultas recibidas por nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona, siendo una duda recurrente la pertinencia u oportunidad de “adelantar” el patrimonio a través de una donación o bien esperar al momento del fallecimiento y que dichos bienes sean adquiridos por herencia.
En Abogados MABA estamos especializados en herencias y donaciones y por tanto en determinar cuál es la mejor la forma de llevar a cabo el traspaso patrimonial. Si lo desea puede contactar con nosotros y le indicaremos cuál es la mejor opción tras un análisis de todas las variantes que intervienen en la decisión y su situación particular.
Realizamos en este post una serie de consideraciones que son relevantes a la hora de tomar la decisión.
¿QUÉ ES UNA DONACIÓN?
La donación, según el Código Civil es aquella entrega de bienes o servicios a otra persona de forma gratuita, voluntaria sin esperar nada a cambio.
Una donación es un acto que implica la obligación de pagar impuestos. Por su importancia, destacaremos el Impuesto sobre Donaciones, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Plusvalía Municipal en caso de tratarse de bienes inmuebles.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE HERENCIA Y DONACIÓN?
Por definición, la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten a los herederos, legitimarios o legatarios en el momento de la aceptación de herencia de una persona fallecida.
La aceptación de una herencia trae consigo la obligación de pagar impuestos. Nacerá la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y la Plusvalía Municipal en caso de tratarse de bienes inmuebles.
Vemos ya la primera de las diferencias entre herencia o donación. Es lo que se conoce como la ausencia de tributación de “la plusvalía del muerto”, esto es, en caso de herencia no se genera la obligación de pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La dificultad a la hora de tomar la decisión radica en la necesidad de realizar un cálculo preciso de los diferentes impuestos a satisfacer, tanto en el momento de realizar la donación como en el posterior momento de aceptar la herencia. Conjugar las diferentes opciones en atención al patrimonio existe y el número de herederos / donatarios es lo relevante a la hora de tomar decisiones conscientes.
No obstante, el análisis de la opción a elegir no es una cuestión estrictamente tributaria, sino que debe analizarse en primer lugar la legalidad de realizar una donación (por ejemplo, no es posible donar la vivienda habitual si es el único bien disponible) y qué consecuencias tiene en la futura herencia, particularmente en el cálculo de las legítimas u otras cuestiones relevantes.
Nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona son conocedores de todos los impuestos a satisfacer en ambos casos, y en particular son conocedores de las cuestiones legales que se derivan de ellas.
Centrándonos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, vemos que tanto en caso de donar como de heredar, se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿CUÁNDO HACIENDA CONSIDERA QUE EXISTE UNA DONACIÓN?
Desde un punto de vista fiscal existe una donación cada vez que se entrega un bien o se realiza un servicio sin recibir nada a cambio. Por ejemplo, el coche que un padre compara a un hijo es una donación.
Pero Hacienda también considera donación algunos otros supuestos, por ejemplo:
- Perdonar deudas a otra persona: la condonación de un préstamo puede ser considerado por la Comunidad Autónoma como una donación y por tanto quedar sujeta al impuesto sobre donaciones.
- Venta de un bien por debajo de su valor real: La diferencia entre el valor real y el de la compraventa, puede ser interpretado por la comunidad autónoma como una donación.
Por tanto, conviene estar informado de las consecuencias antes de realizar cualquier movimiento patrimonial.
¿PAGARÉ MÁS IMPUESTOS POR DONAR O POR HEREDAR?
La eterna cuestión no se resuelve fácilmente y hay que tomar en consideración múltiples variantes, siendo de especial relevancia los siguientes aspectos:
- Situación personal del donante / causante.
- Situación personal del donatario / herederos.
- Comunidad autónoma donde tributa la donación.
- Bienes concretos que se desean transmitir.
Tras analizar estas variables, el resultado es dispar y en ocasiones resulta conveniente / oportuno donar en vida y en otros esperar a la transmisión por vía de herencia.
¿CUÁNTO HAY QUE TRIBUTAR POR UNA DONACIÓN Y CUÁNTO POR UNA HERENCIA
Como se ha adelantado, la principal diferencia a nivel fiscal entre herencia o donación es que por la herencia sólo pagarán el impuesto los herederos, mientras que en una donación pueden llegar a pagar impuestos tanto el donante como el donatario, por el efecto que puede tener la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiscas del donante.
Cuando se trata de una herencia, la normativa permite aplicar una serie de reducciones que minimizan los impuestos a pagar, lo que no suele ocurrir en las donaciones.
Es importante destacar en este punto que la normativa aplicable depende de cada Comunidad Autónoma y la donación pagará impuestos en el lugar donde vive el donatario, salvo que se trate de bienes inmuebles, que tributará donde radiquen dichos inmuebles.
Por ejemplo, en Cataluña, las donaciones a familiares directos gozan de la aplicación de tipos impositivos reducidos si se realizan ante notario, siendo un aspecto relevante a la hora de analizar los costes fiscales de realizar un movimiento patrimonial.
En ambos casos, herencia o donación, además hay que abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalía Municipal) si lo que se transmite son inmuebles.
Es necesario por tanto analizar en profundidad las circunstancias particulares de cada caso para concluir sobre la oportunidad de realizar una donación en vida o aguardar a la herencia futura para transmitir los bienes.
¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO?
La persona que debe pagar el impuesto en una herencia o donación se denomina “sujeto pasivo”. El sujeto pasivo en el pago del impuesto de sucesiones serán los herederos, legitimarios o legatarios, es decir, los que reciben los bienes.
En el impuesto de donaciones esta figura le corresponderá:
- a quien recibe la donación o,
- quien ha resultado favorecido por ella.
Además, en el caso de la donación, quien dona sus bienes puede estar sujeto al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si el bien donado ha generado una ganancia patrimonial (el importe por el que lo adquirió es inferior al valor del bien al momento de donarlo) y por tanto tener que satisfacer también este impuesto.
El sujeto pasivo que debe abonar la Plusvalía municipal será o el heredero o quien reciba la donación.
CONCLUSIONES
La pertinencia y oportunidad de realizar una donación en vida o aguardar a la aceptación de la herencia para recibir los bienes está sujeta al análisis de muy diversos aspectos, siendo especialmente relevantes la situación personal, patrimonial y familiar de los intervinientes, el lugar donde se realice y los bienes a transmitir.
En ABOGADOS MABA, nuestros abogados especialistas en herencias estudiarán a fondo su situación y le asesorarán sobre las ventajas e inconvenientes de llevar a cabo la transmisión patrimonial pretendida bajo la modalidad de donación o de herencia.