Para qué sirven los legados y el por qué de su importancia

¿Desea otorgar testamento? ¿Quiere dejar algún bien a alguien de su confianza que no es un heredero legítimo? ¿Ha pensado en hacerlo en forma de legado?

Los legados pueden resultarle muy útiles cuando hay mucho patrimonio o muchos herederos con los que repartir la herencia. De esta manera los puede dejar parte de sus bienes a los herederos no forzosos de una forma más ordenada y coherente.

Desde Abogados MABA queremos que conozca qué es un legado, cuáles son sus formas y las consecuencias jurídicas que tiene para el legatario. Siga leyendo para conocer mejor esta figura indispensable en el derecho de sucesiones y que genera tantas dudas.

Le recordamos que estamos a su disposición para aclararle cualquier duda. Solo tiene que pedir una cita con alguno de nuestros Abogados especialistas en Herencias.

¿Qué es un legado?

Un legado es un derecho sucesorio que se recibe de alguien que ha fallecido. El legatario, que es quien recibe ese derecho. Por tanto, este recibirá los bienes y derechos que el causante le haya dejado según el testamento.

Definido de otra manera, el legado es una forma de sucesión por la que el difunto transmite alguno o algunos bienes a personas de su confianza. Estas no serán consideradas herederas y se denominarán, “legatarios”.

¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario?

Como bien es sabido, el concepto de herencia está relacionado principalmente con la muerte de un individuo. La herencia se produce tras el fallecimiento de una persona, y si ésta no ha otorgado testamento, se aplica la ley para determinar sus herederos.

La posición de heredero, por tanto, puede estar determinada legalmente o puede dejarse a la voluntad del fallecido.

El heredero será responsable tanto de los bienes y derechos como de las deudas del fallecido. La diferencia con el legatario es que este último no se va a responsabilizar de las deudas del bien o derechos que el causante le deje como legado.

Por último, reseñar que la herencia hay que aceptarla expresamente, mientras que el legado se adquiere. Los herederos o el albacea serán quienes entreguen el legado al legatario.

¿Cómo se constituye un legado?

Los bienes o derechos legados no forman parte de la herencia, pero hay un límite legal. No se pueden perjudicar los derechos de los herederos forzosos. Es decir, la herencia de los herederos legítimos no puede verse disminuida por los legados.

Los bienes o derechos que se otorgan mediante legado son aquellos que pueden transferirse a título particular. Dicho de otra manera, si Ud. está formalizando un testamento puede legar una casa, un coche, una obra de arte, joyas, acciones o participaciones y derechos de cobro entre otros.

Por tanto, el legado hay que otorgarlo sí o sí a través del testamento. No existe otra forma. Podemos diferenciar varias clases de legados:

Legado de cosa específica y propia del testador

El testador puede legar una cosa concreta y determinada, tanto si está en su poder como si pertenece a otra persona.

Si los bienes pertenecen al testador, pasarán al legatario a la muerte de éste. En estos casos, el legatario no sólo recibe el objeto legado, sino también cualquier beneficio o ganancia a partir del momento en el que pasa a ser parte de su patrimonio.

Legado de un bien de un tercero o parcialmente ajeno al patrimonio del testador

Cuando la cosa dada como legado no forma parte del patrimonio del testador, los herederos tienen la obligación de adquirir el bien y dárselo al legatario. Si es imposible comprar dicho bien, los herederos tendrán que compensar económicamente al legatario.

Legado de un bien propio de un heredero o de un legatario

Es totalmente válido legar un bien propiedad de un heredero o de un legatario. Cuando el propietario del bien acepte la herencia o el legado, deberá entregar el bien o si no fuese posible, compensar económicamente a quien tenía que haberlo recibido.

Legado de un bien gravado o hipotecado

El testador puede legar un bien que, en el momento de su fallecimiento, estuviese hipotecado o gravado con algún derecho de pago.

En este caso, el obligado al pago de la deuda será el heredero. Sí, ha leído bien. El bien pasa a ser del legatario, pero la deuda es del heredero. Si este último no pagase y el legatario lo hiciese en su lugar, tendrá derecho a reclamárselo.

Eso sí, si existe algún derecho de usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetarlos hasta que estos se extingan.

Legado de bienes genéricos

Al igual que el legado específico, los legados genéricos se regulan en los artículos 869 a 877 del CC.

Un testador puede legar genéricamente bienes muebles, aunque no haya ninguno en la herencia. Pero para el caso de legar bienes inmuebles, este no será válido si no existe ninguno en la herencia.

Serán los herederos quienes deberán cumplir con la obligación de dar el bien genérico legado al legatario. El bien genérico que se entregue al beneficiario del legado tendrá que ser de calidad similar a la establecida en el testamento.

Legado del derecho de crédito del causante

El testador podrá disponer como legado el derecho de crédito que ostente frente a cualquier deudor obligado a devolverle dicho préstamo dinerario.

El legado incluirá los intereses devengados por el crédito o la deuda desde la muerte del testador.

Legado de perdón de la deuda

El testador puede condonar la deuda existente al legatario mediante un legado de liberación de esta. El legatario quedará liberado de la deuda mediante la entrega por el heredero de una simple carta de pago.

Legado de prestación de alimentos y educación

Puede el testador formalizar un legado de prestación de alimentos y educación a favor de un legatario.

Si no señalase nada en el testamento habrá que considerar que el legado de alimentos es vitalicio. Sin embargo, el de educación será hasta la mayoría de edad del legatario, salvo que el testador estableciese otra cosa en el testamento.

Legado de pensión

El testador puede establecer en el testamento la asignación de una pensión o cantidad periódica a favor de un legatario.

Los herederos estarán obligados a abonar la cantidad establecida al legatario según lo establecido ya sea de forma mensual, semanal o anual.

Legado alternativo

El Código Civil establece la posibilidad de realizar legados de manera alternativa. Es decir, si no se puede cumplir con uno de ellos, se deberá cumplir con el otro.

El heredero que quede obligado a cumplir con el legado debe cumplir con uno de los dos legados que alternativamente se señalaron en el testamento.

El legatario no puede recibir una parte de cada legado alternativo. Solo recibirá uno por completo.

Será el heredero quien elija qué legado dar al legatario.

No podrá ser considerado legado alternativo aquel que no pueda realizarse. Es decir, deben ser realizables las dos opciones.

¿Qué es un legado inoficioso?

Tras haber establecido qué es un legado y los tipos de legados que existen en el Código Civil, debemos aclarar lo que se denomina “legado inoficioso”.

Más bien es un legado que no se llevará a efecto. El legado, tal y como hemos comentado, no puede generar pérdidas en la parte de la herencia que legítimamente pertenece a los herederos forzosos.

Como ya hemos visto en otros artículos de este blog, si los herederos legítimos no pueden recibir su parte legítima, se quitarán los legados hasta que quede liberada esa parte de la herencia.

Por tanto, se declarará inoficioso el legado que afecte a la parte legítima de la herencia.

Desde Abogados MABA nos ponemos a su disposición si se dispone a otorgar testamento y le quedan dudas sobre cómo realizar la partición de su herencia. Póngase ahora en contacto con nosotros y pida una cita con nuestros Abogados especializados en Herencias y Sucesiones. Responderán a todas sus preguntas de forma clara y concisa.

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