Nuestros abogados especialistas en herencias han redactado el siguiente post donde tratan de aclarar de forma sencilla qué es una herencia, analizando su regulación, las personas intervinientes y las consecuencias de su aceptación o renuncia.
Nuestros abogados especialistas en Barcelona están a su disposición para aclarar cualquier cuestión adicional que le surja en el proceso de aceptación o repudiación de su herencia.
¿QUÉ ES UNA HERENCIA? ¿CÓMO Y DÓNDE SE REGULA?
Como punto de partida, indicaremos que una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten de una una persona a otras tras su fallecimiento.
Las características principales de una herencia están reguladas en el Código Civil Español. No obstante, diversas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia normativa Civil, de tal forma que debemos acudir a cada una de dichas normas en función del lugar donde nos encontremos para conocer con exactitud como se interpreta nuestra herencia. Particularmente, Cataluña ha regulado en su libro cuarto del Código Civil todo lo relativo al Derecho Sucesorio.
Cabe destacar en las distintas normativas que regulan las herencias, los siguientes conceptos.
- Testamentos y pactos sucesorios.
- Capacidad de heredar, condición de heredero y legados.
- Sucesión testada (con testamento).
- Sucesión intestada (sin otorgar testamento).
- La legítima.
- Disposiciones normativas comunes que se aplican a cualquier tipo de herencia.
Las distintas normativas actuantes en nuestro territorio suponen un reto para nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona puesto que deben conocer con exactitud la normativa aplicable y sus consecuencias. Ello no es solo relevante a la hora de heredar, sino que debe analizarse con cuidado con carácter previo, al realizar nuestro testamento y planificar nuestra sucesión.
QUIÉN PUEDE HEREDAR Y QUIN NO
La herencia puede ser aceptada por personas con capacidad de obrar, es decir, toda aquella persona que no esté incapacitada, incluyendo menores emancipadas.
Debe ser aceptada o repudiada por aquellas personas “llamadas”. Llamado es aquella persona que ha sido designada como heredero en testamento o aquella que la ley establece para el supuesto en que el fallecido no hubiera realizado testamento.
Comúnmente los herederos son personas físicas, pero no debe olvidarse que las personas jurídicas (por ejemplo, sociedades mercantiles) también gozan de capacidad de obrar y por tanto pueden ser llamados y aceptar la herencia.
¿Y SI NO HAY NI UN SOLO HEREDERO?
Tal como se ha indicado con anterioridad, para aceptar una herencia debemos ser llamados, es decir, por vía testamentaria o legal.
Existen supuestos en los que tras analizar el testamento y la ley no existen llamados a le herencia. En estos casos el llamado a la herencia en el caso de Cataluña la Generalitat.
QUE TIPOS DE PERSONAS PUEDEN INTERVENIR EN UNA HERENCIA
Con carácter general, en un procedimiento hereditario encontraremos estas personas:
- El causante: Es el fallecido. El que causa con su muerte que haya que repartir sus bienes entre sus herederos.
- El heredero: La persona o personas a los que el causante designa como tal, o en su caso la ley, en el supuesto de sucesión sin testamento. Estos “llamados” son los destinatarios de los bienes y derechos del causante, pero también de las obligaciones (principalmente deudas) que aquél pudiera dejar a su fallecimiento.
- Legatario: Aquella persona que hereda un bien o derecho concreto del fallecido. Sólo puede ser designado en testamento y no responde de las deudas del fallecido, salvo en supuestos específicos.
Existen no obstante otros intervinientes con relevancia. Tal es la figura del “albacea”. Se trata de una persona designada por el testador en su propio testamento y cuyo objetivo consiste en que la voluntad del causante se cumpla de la forma más fiel posible. Se encarga de cumplir las instrucciones que ha establecido el testador en cuanto al reparto de tus bienes, derechos y obligaciones.
CÓMO ACEPTO LA HERENCIA
Existen dos modalidades de aceptación de una herencia:
- Simple: Aceptando todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
- A beneficio de Inventario: Si se acepta bajo esta modalidad, el heredero no responderá con su propio patrimonio de las deudas que deje el fallecido. El heredero o herederos responderán de esas deudas exclusivamente con el patrimonio de la herencia.
En adición, la herencia se puede aceptar de dos formar:
- De forma expresa: En documento público o privado.
- Tácita: Se produce de diversas formas, pero la más significativa se produce cuando el llamado realiza actos que no podría hacer si no fuera a título de heredero. Por ejemplo, disponer de los bienes del causante.
Nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona le asesorarán de las formas y modalidades de aceptar una herencia, advirtiéndole de las consecuencias que se deriven de sus actos, ya sea expresos o tácitos.
¿PUEDO RENUNCIAR A LA HERENCIA?
Cualquier llamado a una herencia puede renunciar a la misma. Dicho acto de renuncia (también llamado repudiación) es un acto voluntario que debe realizarse ante notario y que en muchas ocasiones no se realiza por desconocimiento de los herederos. Ello puede derivar en consecuencias de diversa índole, destacando la obligación de tener que cargar con las deudas del causante para el supuesto de producirse una aceptación tácita accidental.
En el caso de necesitar asesoramiento a la hora de aceptar o repudiar una herencia, contacte con Abogados MABA. Nuestros abogados especializados en Herencias, Sucesiones y Donaciones, le asesorarán, para su caso concreto, sobre cuáles son los pasos que debe dar para que el reparto de la herencia llegue a buen fin.