Impuesto sobre Sucesiones: Cómo, y Cuándo Pagarlo

Al momento de aceptar una herencia una de las cosas más relevantes es realizar un análisis de los impuestos a los que se debe hacer frente. Entre los tributos más relevantes a los que debemos prestar mucha atención se encuentra el Impuesto sobre Sucesiones.

Anticipar su cuantía y la forma en la que se debe liquidar es una cuestión capital que se debe analizar con anterioridad a la propia aceptación de la herencia.

Desde Abogados MABA, nuestros Abogados especialistas en Herencias en Barcelona clarifican en este artículo qué es el Impuesto de Sucesiones, cuándo hay que pagarlo y qué diferencias hay entre las diferentes Comunidades Autónomas.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es el impuesto que grava la transmisión patrimonial que se produce al aceptar la herencia. Dicho impuesto se calcula en función de la cuantía de bienes y derechos que se reciben por el fallecimiento de una persona.

En España, la gestión y recaudación de este impuesto está transferido a las Comunidades Autónomas, a lo que se suma la independencia normativa que estas tienen para regular incentivos fiscales para disminuir la carga fiscal.

Esto da lugar a que recibir una herencia del mismo valor dé como resultado un Impuesto sobre Sucesiones distinto en función de cada Comunidad Autónoma.

En cualquier caso, el obligado debe realizar una autoliquidación en la que relacione los bienes, derechos y deudas adquiridos. Dicha autoliquidación contendrá también el cálculo de la cuota a ingresar, procediendo al pago en caso de resultar dicha cuota positiva.

¿Quién está obligado a pagar este impuesto?

Cualquier persona que reciba algún bien o derecho de una herencia, ya sea en su condición de heredero, legitimario o legatario está obligado a liquidar (y en su caso pagar) el Impuesto de Sucesiones. Al ser un impuesto personal, cada uno debe liquidar su propio impuesto.

Si se renuncia de forma pura y simple a un derecho hereditario no estará obligado al pago del impuesto.

¿Cuál es el plazo que tienen los adquirentes para liquidar el impuesto de sucesiones?

El plazo para liquidar y en su caso pagar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante.

No obstante, el contribuyente tiene la posibilidad solicitar una prórroga por otros 6 meses. Esta solicitud debe hacerse dentro de los 5 primeros meses.

¿Qué características tiene el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones tiene 3 características básicas:

  • Es un impuesto progresivo: cuanto mayor es el valor de los bienes y derechos recibidos, mayor es el importe a pagar. El tipo impositivo suele variar entre un 7,65% y un 34% dependiendo de la Comunidad Autónoma, multiplicándose por 2 en función del parentesco.
  • Es directo: grava el patrimonio recibido por el sujeto pasivo.
  • Es subjetivo: tiene en cuenta el grado de parentesco que los herederos tuvieran con el fallecido. Cuando mayor sea el parentesco menor será la carga fiscal.

¿Quién gestiona el Impuesto de Sucesiones?

El impuesto de sucesiones es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas. En la práctica esto supone una importante desigualdad entre lo que se paga en cada autonomía. Cada Comunidad Autónoma puede regular sus propias reducciones y bonificaciones.

Se hace necesario por tanto conocer con precisión las diferentes normativas autonómicas, ello a los efectos de confeccionar correctamente las liquidaciones y aplicar todos los beneficios que pudiesen ser aplicables.

¿Dónde se debe liquidar el impuesto de sucesiones?

Este impuesto se debe liquidar (y en su caso pagar) en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, independientemente de donde estuviesen situados los bienes que integran la herencia.

Por ejemplo, si el fallecido residía en Cataluña y sus únicos bienes eran dos viviendas, una situada en Madrid y otra en Galicia, el impuesto se pagará en Cataluña.

¿Cuánto debes pagar por el Impuesto de Sucesiones?

De conformidad a todo lo indicado en líneas anteriores, la liquidación y cálculo del impuesto sobre sucesiones no es sencillo.

En primer término debemos conocer la valoración real de todos los bienes que se adquieren, minorándolo en las deudas que tuviera el causante.

En segundo lugar, restaremos de dicho importe las reducciones que sean aplicables en función de la Comunidad Autónoma donde debamos liquidar el Impuesto. Las reducciones suelen versar sobre elementos como el parentesco, discapacidad, edad del adquirente, vivienda habitual o empresa familiar.

El estado ha regulado las siguientes reducciones por parentesco:

GRUPO I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

GRUPO II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

GRUPO III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

GRUPO IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Finalmente, a dicha cantidad se le aplicará la escala de gravamen correspondiente y los coeficientes y bonificaciones correspondientes, ello en función del a norma autonómica aplicable y el parentesco del adquirente de los bienes y derechos.

El estado ha establecido una escala de gravamen que oscila entre el 7% y el 36%, dependiendo del patrimonio heredado.

Como se observa, la liquidación no es sencilla y se debe confeccionar con un profundo conocimiento de las normas aplicables para no olvidar ningún extremo importante ni dejar de aplicar algún incentivo que haga rebajar la factura fiscal.

Nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona son conocedores de las normativas autonómicas aplicables y le asesorarán desde un momento anterior a la aceptación de herencia de la cuantía exacta del Impuesto sobre sucesiones que deberá abonar si la acepta.

¿Qué diferencias existen entre las diferentes Comunidades Autónomas?

Tal como se indicó, las Comunidades Autónomas gozan de libertad para regular la carga impositiva por este Impuesto. Muchas de ellas han hecho uso de dicha regulación para modular la tributación por las adquisiciones hereditarias. Actualmente, el signo político de los diferentes gobiernos autonómicos determina los impuestos a pagar en cada una de ellas.

En este sentido, la fórmula más utilizada por la comunidades autónomas para reducir la tributación por dicho impuesto es la aplicación de reducciones o bonificaciones. Las primeras reducen la cuantía sobre la que calcularemos el impuesto a pagar y la segunda reducen directamente la cuota a pagar. En definitiva, son dos mecanismos que reducen la carga fiscal.

Nuestros abogados han realizado un análisis no exhaustivo de diversos aspectos diferenciales importantes que podemos encontrar en diferentes comunidades autónomas en la actualidad:

Andalucía

Existe una reducción de 1 millón de euros para quienes estén incluidos en el grupo I y II de parentesco (cónyuge y descendientes), lo que significa que si heredamos una cantidad inferior a este importe, no tendremos que pagar impuesto sobre sucesiones.

Por el resto, el tipo de gravamen en Andalucía oscila entre el 7% y el 36%, dependiendo del patrimonio heredado.

Comunidad de Madrid

La Comunidad Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota a los herederos de grupos de parentesco I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes) lo que significa que prácticamente está suprimido el pago del impuesto sobre sucesiones en dicha comunidad.

Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana existe una bonificación del 75% sobre la cuota para los herederos del grupo I o del 50% para los del grupo II.

Por el resto, el tipo de gravamen en la Comunidad Valenciana oscila entre el 7% y el 36%, dependiendo del patrimonio heredado.

Cataluña

En Cataluña regula una bonificación del 99 % de la cuota para los cónyuges. Los herederos de los Grupos I y II tienen también derecho a una bonificación sobre la cuota, que oscila entre el 57% y el 99% dependiendo del valor de los bienes heredados.

Conclusión

Como puede observar la diferencia de pagar el impuesto en una Comunidad Autónoma o en otra es ciertamente relevante.

De la misma manera, su cálculo resulta complejo en muchos casos, resultando fundamental conocer el método de liquidación y los incentivos fiscales regulados por cada comunidad autónoma.

La planificación de una futura herencia se antoja el elemento determinante en la cuantía a pagar por el impuesto, por lo que nuestros abogados recomiendan visitar a un especialista para prever los impuestos a pagar y realizar las gestiones oportunas en orden a disminuir la carga impositiva que se generará en el momento de la aceptación.

Es por ello, que desde Abogados MABA nos ponemos a su disposición para cualquier duda que pueda tener sobre el abono de este impuesto. Póngase en contacto con nosotros y uno de nuestros Abogados especializados en Herencias en herencias resolverán todas sus dudas.

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