¿Cómo puede impugnar un testamento?

Los abogados especialistas en herencias en Barcelona de Abogados MABA, realizan el presente artículo con la finalidad de establecer los puntos básicos sobre la impugnación de los testamentos, en función de las consultas más habituales que nos realizan nuestros clientes, cuestiones tales como:

– ¿Puede ser impugnado un testamento?

– ¿Qué consecuencias tiene que se declare su nulidad?

– ¿Quién y cómo puede impugnarlo?

Asimismo, en algunas comunidades las disposiciones forales, pueden establecer diferencias, por ello y en atención a que somos abogados especialistas en herencias en Barcelona, vamos a tratar el presente artículo desde dos normativas, la estatal con el Código Civil y la autonómica con el Código Civil de Cataluña, debiendo aplicarse en cada caso la norma de aplicación al causante en el momento de la defunción, normalmente en función de donde tuviera este su domicilio habitual y/o su vecindad civil.

Por ello, si necesita consultar sobre la validez de un testamento que usted ha realizado, para asegurarse que no pueda ser declarado nulo posteriormente o si necesita conocer si un testamento es nulo y se puede impugnar, contacte con nuestros abogados especialistas en herencias de Abogados MABA los cuales le asesorarán sobre la validez del testamento.

¿Qué invalida un testamento?

Un testamento se invalida cuando se declara la nulidad del mismo, de tal forma que el mismo pasa a ser ineficaz. 

CAUSAS DE NULIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA ART. 422.1

Son nulos los testamentos que no corresponden a ninguno de los tipos descritos en el artículo 421-5, el que se otorga sin cumplir los requisitos legales de capacidad y forma y el otorgado con engaño, violencia o intimidación grave.

También es nulo el testamento que no contiene institución de heredero, salvo algunas excepciones puntuales como son el nombramiento de albacea o que el testamento esté sujeto al derecho de Tortosa.

CAUSAS DE NULIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL ART. 673, 674 Y 687

El Código Civil determina las siguientes causas por las que se puede declarar nulo un testamento:

  • Cuanto el testador no tiene capacidad para otorgar testamento:
    • Serán nulos los testamentos otorgados por menores de 14 años.
    • Cuando el testador esté incapacitado.
    • Si el testamento ológrafo fue realizado por un menor de 18 años.
    • El otorgado por una persona ciega o que no sepa leer o no pueda leer o no pueda firmar, sin la ayuda de 2 testigos.
  • Si el testador otorgo testamento contra su voluntad con violencia, dolo o fraude.
  • Por incumplir los requisitos formales a la hora de otorgar testamento.

En ambas legislaciones, la nulidad del testamento, puede ser total o parcial:

  • General: se declara nulo todo el testamento.
  • Parcial: se declara solo la nulidad de determinadas cláusulas.

¿Quiénes pueden impugnar un testamento?

Una vez conocidas las causas por las que se puede anular un testamento, ¿quiénes pueden interponer la acción de nulidad?, ¿qué personas están legitimadas para impugnarlo?

En primer lugar, podrán impugnar un testamento aquellos legitimados de forma activa. No son otros que quienes tienen interés en que se repartan los bienes dejados en herencia:

  • Herederos legítimos.
  • Otros herederos y legatarios.
  • El albacea designado en testamentos anteriores.
  • Cualquier otra persona que aparezca como beneficiario en el testamento.

Estarán legitimados de forma pasiva todos aquellos afectados por el testamento, en especial la figura del albacea regulado en el art. 902 del Código Civil.

El Código Civil de Cataluña dispone en su artículo 422-3 que podrán ejercer la acción, una vez abierta la sucesión, aquellas personas a quien pueda beneficiar la declaración de nulidad.

Plazo para ejercer la acción de nulidad

Código Civil de Cataluña:

  • La acción de nulidad puede ejercerse en un plazo de 4 años, siendo un plazo de caducidad.

Código Civil:

  • Nulidad absoluta del testamento: en principio, el Código Civil no establece plazo alguno para ejercer la acción de nulidad. Pero algunos juristas interpretan que debe prescribir a los 15 años desde el fallecimiento del causante o la recepción de la copia autorizada del testamento, al tratarse de una acción personal.
  • Nulidad relativa del testamento: en este caso, la acción de nulidad prescribe a los 5 años, desde el fallecimiento del testador (art. 1964.2 del Código Civil).

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

Supuestos habituales en los que se puede iniciar la impugnación del testamento por ser nulo:

El testamento no respeta la legítima

Cuando el testador otorga el testamento debe respetar la parte legítima de los legitimarios.

Si cualquier legitimario cree que el testador no ha respetado la legítima en el reparto de los bienes, podrá ejercer su derecho a impugnar el testamento.

No concurren los requisitos para la desheredación

En los casos de desheredación el desheredado podrá impugnar el testamento cuando no concurran los requisitos para que se produzca tal desheredación.

Entre ellas, como ya hemos visto en artículos anteriores se encuentran:

  • Atentar contra la vida o causar lesiones graves al testador.
  • Obligar al testador a realizar el testamento o a cambiarlo.
  • Acusar falsamente al testador de un delito calificable con pena grave o  muy grave.
  • Negar alimentos al testador sin motivo aparente.
  • Maltratar psicológicamente al testador.
  • Incumplimiento de deberes conyugales reiterados o graves.

Caso especial del Código Civil de Cataluña:

El Código Civil de Cataluña incluyó en su última reforma un motivo nuevo para el desheredamiento en el artículo 451-17.2.e), la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable al legitimario.

Son frecuentes las consultas que nos efectúan sobre dicho precepto legal. Debe ser probada la ausencia de relación familiar y por ello habitualmente, nos encontramos con testamentos que incluyen un desheredamiento basado en dicho precepto pero que no se han cumplido los requisitos, pues si que existía relación, o se había retomado con anterioridad al fallecimiento, o la falta de relación es debido a motivos recíprocos.

En este caso, dicha disposición testamentaria, será nula, siendo válido el resto del testamento.

El causante no tenía capacidad para otorgar testamento

Como ya hemos visto anteriormente, el testador debe estar capacitado cuando otorga el testamento.

Así que, cualquier heredero, legatario, albacea o beneficiario, podrá impugnar la validez del testamento cuando:

  • Haya sido otorgado por un menor de 14 años o de 18 si se trata de un testamento ológrafo.
  • Sea realizado por persona que no pueda razonar o que no sepa o no pueda leer y sin la debida asistencia de 2 testigos.

Asimismo podrá impugnarse un testamento por vicios en el consentimiento a la hora de otorgarse. Son aquellos que como ya hemos comentado, se otorgan bajo amenazas, intimidación o engaño.

Finalmente, pueden ser nulos aquellos testamentos que han sido otorgados por personas que carecían de plena capacidad de obrar en el momento de testar, si bien dichos casos deben ser valorados de forma individualizada.

¿Cómo se puede impugnar un testamento?

Podrá impugnar un testamento ejerciendo la acción de nulidad mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador.

Es necesario, en todo caso, estar asistido por Abogado y representado por Procurador para poder ejercer este derecho.

En estos casos, si pretende impugnar un testamento y busca su nulidad, la complejidad que supone el probar que este es nulo es importante recibir asesoramiento por un Abogado especialista en Herencias y Sucesiones.

En Abogados MABA estamos a su entera disposición. Los abogados especialistas en herencias en Barcelona podrán determinar si concurren motivos para impugnar el testamento, en caso que necesite asesoramiento al respecto para aclarar si un testamento que está realizando se ajusta a la ley y no es nulo, o si un testamento es nulo o algunas de sus cláusulas son anulables, contacte con nosotros y le asesoraremos al respecto.

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