Abogados MABA quiere hacerle llegar un listado de las nueve dudas y preguntas más frecuentes cuando heredamos una herencia y que nuestros abogados especialistas recogen a continuación
Cataluña tiene un derecho civil propio, diferente en su articulado al Código Civil español. Al igual que otras Comunidades Autónomas con derecho civil o foral propio este afecta a las personas que han fallecido teniendo su residencia en Cataluña.
Si usted es heredero en Cataluña estos son 9 puntos que debe tener presente para heredar con garantías.
1.¿Dónde se hereda?
Es el causante el que nos marca el lugar donde debe realizarse la tramitación de la herencia y la legislación a la cual se somete la misma.
En España las sucesiones y donaciones son competencia de las CC.AA. En estos casos se debe realizar la herencia donde residiera de manera habitual el difunto conforme a la normativa estatal y Europea, además si el causante es Español, será la vecindad civil de este la que nos indique el lugar donde se debe aceptar la herencia.
Así pues la vecindad civil del fallecido marca dónde heredarás. Si el causante, tenía vecindad civil catalana, aunque el heredero viva en otra Comunidad Autónoma, este heredará según lo dispuesto en el Código Civil Catalán.
Respecto de los ciudadanos que no son Españoles, pero que son nacionales de un país miembro de la Unión Europea, Según lo señalado en el art. 4 del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, los tribunales del Estado miembro de la UE en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de la muerte, tendrán competencia para resolver sobre la totalidad de la sucesión. Por ejemplo, si un ciudadano Francés con domicilio habitual en Cataluña fallece será la normativa Catalana la que condicione su herencia, con todos sus efectos (derechos hereditarios, legítima, tributación, etc…).
En caso de ciudadanos que no son nacionales Españoles ni de otro país miembro de la unión, deberá estudiarse en cada caso cual es la legislación de aplicación.
Por ello, en todos los casos les recomendamos asesorarse en un abogado especialista en herencias, puesto que en Abogados MABA nos hemos encontrado frecuentemente con casos en que se aplicaba otra ley distinta a la que los herederos creían.
2.¿Qué compone la herencia?
La masa de la herencia está compuesta por todos sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del causante. Los cuales deberán ser repartidos conforme a lo establecido en el testamento, o en caso de falta de este, según lo establecido en la ley para sus herederos.
No todos los derechos que tenía el causante pueden ser transmitidos a su fallecimiento. Por ejemplo, si el causante gozaba de un usufructo vitalicio, este no puede ser transmitidos y no podrá ser heredado, puesto que se extingue a la muerte del causante.
Otro ejemplo habitual, son los seguros de vida del finado, los cuales deben ser abonados a los beneficiarios designados y no a los herederos, ya que en ocasiones pueden no coincidir.
3.¿De qué formas puede heredar en Cataluña?
En Cataluña hay tres formas de heredar:
- a) Por testamento: El fallecido dejó por escrito el reparto de sus bienes, derechos y obligaciones, siempre que el testamento cumpla con las condiciones legales de validez.
En Cataluña se puede otorgar testamento ante un Notario o del puño y letra del testador, siempre que cumpla con las condiciones legales.
- b) Mediante un pacto sucesorio: este pacto contractual se lleva a cabo en vida entre herederos y el causante. Gracias a este contrato se establece el reparto de la herencia. Si hay necesidad de modificar el contrato, todas las partes deben estar de acuerdo y firmar un nuevo pacto.
- c) Por sucesión legal: lo que se conoce como abintestato. El fallecido no otorgó testamento. Por tanto será a través del Código Civil de Cataluña la Ley como se designará el orden de suceder.
4.Diferencia entre el heredero y el legatario.
Heredero: El heredero tiene una responsabilidad universal sobre los bienes y cargas que hereda . Pudiendo llegar a responder con su propio patrimonio de las deudas que hereda.
Legatario: Por el contrario el legatario recibirá un bien o derecho concreto, por ejemplo un inmueble, joyas, vehículos o cualquier otro bien o derecho determinado. Los legados están regulados en la ley expresamente y tienen una serie de particularidades que los convierten en una herramienta muy útil y necesaria en la mayoría de herencias, si bien en muchas ocasiones nuestros abogados especialistas en herencias han detectado que los testadores no los utilizan por desconocimiento.
5.¿Qué tipo de heredero eres?
En el derecho catalán, al igual que en el español, existen dos tipos de herederos: los legítimos o forzosos y los voluntarios.
Legitimario
La legítima es la parte que corresponde por Ley a determinadas personas, siendo estas legitimarios. La parte de la herencia que corresponde a la Legítima en Cataluña es el 25 % de la masa activa hereditaria. Esta parte de la legítima que la ley reserva a determinados familiares, debe respetarse y es un derecho de crédito que los mismos ostentan contra el heredero. La Legítima debe repartirse entre todos los Legitimarios.
Voluntario
Son los herederos a los que el fallecido ha dejado una parte de los bienes de manera individual y que no son los legitimarios.
6. ¿Tienes alguna ventaja por ser cónyuge o pareja de hecho?
El cónyuge viudo o la pareja de hecho, que no tiene por qué estar registrada, tendrá algunos derechos más en comparación al Código Civil español.
En las herencias testadas, el cónyuge viudo puede tener derecho a la llamada “cuarta viudal”. Condicionado a si tiene o no bienes suficientes para cubrir sus necesidades y hasta un máximo del 25 % de la herencia.
Asimismo, el cónyuge superstite tiene derecho a “l’any de plor” que es el derecho a disfrutar de los bienes de la pareja durante un año desde el fallecimiento.
Si el fallecido no otorgó testamento, el cónyuge viudo/a o la pareja de hecho, es el que ocupa la segunda posición para heredar después de los hijos. Lo que quiere decir que si no hay hijos es el heredero/a universal. Asimismo, en cualquier caso tendrá derecho al usufructo sobre todos los bienes de la herencia en caso de que se trate de una herencia intestada.
7.¿Puede disponerse de un legado sin la autorización del heredero?
Existen legados que facultan al legatario para disponer de los bienes sin necesidad que el heredero acepte la herencia. En caso que tenga que recibir un legado llámenos e infórmese y nuestros abogados le asesorarán sobre los trámites a realizar para aceptar el legado.
8. ¿Un pacto sucesorio es igual que un testamento?
Un pacto sucesorio es un contrato entre dos o más partes. El testamento es un documento donde una persona deja por escrito el reparto sus bienes presentes y futuros para cuando muera.
La principal diferencia es que el pacto sucesorio es irrevocable, salvo pacto en contrario. Como ya hemos visto si se quiere firmar uno nuevo que invalide el anterior todas las partes deberán ponerse de acuerdo.
El testamento se puede revocar. Además si el testador otorgó más de un testamento el último que realizó será el válido.
Por lo que el pacto sucesorio deberá reservarse para casos concretos, debido a dicho carácter vinculante se recomienda siempre, en todos los casos asesorarse por un abogado especialista en herencias, sobre la validez y la conveniencia de realizar un pacto sucesorio.
9.Como afectan las donaciones en vida
Las donaciones efectuadas por el causante en los últimos 10 años son imputadas a efectos del cálculo de la legítima. A su vez pueden llegar a computar, aunque haga más de diez años, si estas se han hecho a descendientes y cumpliendo determinados requisitos legales. Por ello, si tiene que recibir una herencia y debe pagar o recibir una legítima, le recomendamos que se asesore para realizar el cómputo correcto.
CONCLUSIÓN
Existen muchos supuestos legales que afectan en la herencia y que se deben tener en cuanta al aceptar una herencia, es por ello que siempre, en todo caso, les recomendamos asesorarse por un abogado especialista en herencias, para conocer como se debe aceptar la herencia, como se reparte, como tributa, etc. Para así garantizar que se realiza de forma correcta y evitar problemas, como son un mayor pago de impuestos o un mal reparto entre los herederos que le perjudique. En cualquier caso, asesórese siempre para hacer un testamento o tramitar una herencia y así garantizará un reparto correcto de los bienes.