La Legítima en Cataluña

La Legítima es el derecho que tienen determinadas personas a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial sobre su herencia. Es un derecho que nace a la muerte del causante y en Cataluña es un derecho de crédito, que puede a su vez generar intereses.

Son legitimarios con carácter general los hijos del causante o en los casos de premoriencia de estos, indignidad o ausencia, sus descendientes por estirpes y en caso de no existir descendientes que hayan sobrevivido al causante pueden serlo los progenitores y todo ello de conformidad a lo recogido en el artículo 451-1 y ss. del Código Civil de Cataluña.

Cuantía y Cómputo de la Legítima en Cataluña

La cuantía de la Legítima en Cataluña es de una cuarta parte, el 25%, del Activo Hereditario Líquido en el momento de la defunción. Si bien existen numerosas reglas para calcular la misma comprendidas en el artículo 451-5 y ss del Código Civil de Cataluña, toda vez que existen bienes que pueden colacionar en el cálculo de la misma de los cuales el causante ya no sea titular por haberlos transmitido con anterioridad al fallecimiento, por lo que es recomendable que un Abogado Especialista en Herencias le asesore sobre la cuantía y el cómputo de la Legítima que debe percibir. En Abogados MABA nuestros abogados frecuentemente realizan el cálculo de la legítima corrigiendo las cuantías a percibir por nuestros representados lo que les supone una mayor cuantía de la que inicialmente habían estimado.

La legítima es un derecho de crédito y en consecuencia puede generar intereses, lo que conlleva que si la misma no ha sido pagada en el momento de la defunción por el heredero a los legitimarios, esta puede verse incrementada con el paso del tiempo. Por lo que el abogado especialista en herencias deberá tener presente dicho extremo cuando realice el cálculo de la legítima.

Forma de pago y prescripción de la Legítima

Con carácter general el heredero podrá optar por el pago de la legítima como del suplemento de ésta, en dinero o mediante bienes del caudal relicto, siempre que por disposición del causante no se haya dispuesto una forma específica de pago.

Con carácter general el plazo de prescripción del derecho a reclamar la legítima es de 10 años (15 años en herencias anteriores a 2009 en caso de duda llámenos y consúltenos su caso sin compromiso) y está comprendido en el artículo 451-27 del Código Civil de Cataluña.

Si bien existen excepciones como la reclamación de legítima respecto del progenitor fallecido contra el otro progenitor que resta suspendida en vida de este último.

En caso que desee conocer si tiene derecho a reclamar la Legítima y/o como puede realizar el pago o cobro de la misma, contacte con Abogados MABA en Barcelona donde un abogado especialista en herencias le asesorará sobre sus derechos.

El Desheredamiento de la Legítima en Cataluña

Existen motivos por los cuales el causante el legitimario puede privar a los legitimarios en el derecho a la legítima si en la sucesión se han dado dichos motivos, concretamente por las causas recogidas en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña son las de indignidad, la denegación de alimentos, el maltrato grave, la suspensión o privación de la potestad y en especial la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es debido a una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Con carácter general el testador debe recoger el motivo por el cual deshereda al legitimario, si bien, será en el momento del fallecimiento cuando se deben comprobar si se dan dichas causas, pues nuestros abogados especialistas en herencias como frecuentemente advierten a nuestros clientes, puede haberse producido el perdón o un reencuentro familiar con posterioridad a la elaboración del testamento o puede haberse producido un desheredamiento injusto que no sea acorde a la legalidad.

Por estos motivos, los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA les recomiendan que se asesoren sobre su situación para conocer los pormenores sobre la legítima en concreto y sobre cómo deben proceder. A dichos efectos pueden contactar sin compromiso alguno en nuestro despacho de Barcelona donde un Abogado especialista en herencias les atenderá personalmente.

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