Tramitar una Herencia – Documentación Necesaria

Los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA, le indican cómo y dónde puede conseguir los documentos necesarios para tramitar una herencia. Conozca los pasos a seguir para obtener la documentación.

DOCUMENTOS NECESARIOS

Veamos ahora los documentos que debe aportar para que los abogados especialistas en herencias puedan tramitar la herencia, en caso que no disponga de alguno contacte con nosotros y en Abogados MABA obtendremos los mismos.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Es es primer documento necesario para realizar los trámites de la herencia. El certificado de defunción acredita el fallecimiento de causante, el lugar, fecha y otros datos importantes, el mismo se emite por parte del registro civil.

Hay tres maneras de conseguir el Certificado de Defunción:

  • Le será facilitado por la empresa funeraria, en caso que usted sea quien ha tramitado la defunción. En caso que no se lo hayan facilitado, puede obtenerlo por otras vías sin ser necesario acudir a la empresa funeraria o la persona que ha obtenido una copia.
  • También puede dirigirse al Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento para solicitarlo, aunque hay excepciones:
    • Si se desconoce el lugar de fallecimiento, dicho fallecimiento estará inscrito donde se encontró el cadáver.
    • Si el fallecimiento se produjo durante un viaje, estará inscrito en el Registro Civil del lugar donde se le haya enterrado o, en su defecto, donde se hizo la primera parada durante el viaje.
    • Si se ha producido a causa de una catástrofe, debería estar inscrito en el Registro Civil donde se hicieron las primeras diligencias de investigación. Si no se practican diligencias entonces se inscribió en el Registro Civil que corresponda al lugar del siniestro.
  • Puede solicitarlo en el Ministerio de Justicia.
  • Asimismo, puede solicitarlo en Abogados MABA y nuestros abogados especialistas en herencias se encargarán de tramitarlo a través del ministerio de justicia o en los registros oportunos.

Una vez se dispone del certificado de defunción puede solicitarse el certificado de últimas voluntades.

CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

Una vez disponemos del certificado de defunción el siguiente paso es conseguir el de Últimas Voluntades. Este certificado nos acredita si la persona hizo testamento o no y nos servirá, en caso que lo haya hecho para obtener una copia del mismo.

El Certificado de Últimas Voluntades lo puede solicitar:

  • En el Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias Territoriales o en alguna Comunidad Autónoma como Madrid, a través de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
  • También puedes solicitarlo por correo postal.
  • Puede solicitarlo en Abogados MABA y nuestros especialistas en herencias se encargarán de obtenerlo.

El certificado de defunción no se emitirá hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Es decir, no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos. Esto es debido a que pudiera ocurrir que el finado hubiera realizado un testamento en los últimos momentos de vida y el mismo todavía no conste en los registros, por ello existe un plazo que debe respetarse para asegurar que los datos del certificado de últimas voluntades está actualizado.

Tiene que presentar el DNI, NIE o el documento de identidad del país de origen del fallecido. Si el fallecimiento es anterior al 2 de abril del 2009 será obligatorio presentar el certificado de defunción.

El certificado lo podrás recoger donde lo solicitaste o en la dirección que se indica en el modelo

El plazo habitual para su obtención es de 10 días hábiles, si bien, debido a la situación del Covid-19 dicho plazo puede verse prorrogado, durante la pandemia.

Una vez conocemos si el finado había realizado testamento podremos continuar con los trámites oportunos.

CERTIFICADO DE SEGUROS DE VIDA O ACCIDENTE

Este certificado, es importante obtenerlo puesto que hace constar qué seguros de vida o accidente tenía el fallecido y la compañía aseguradora donde los tenía contratados. Muchas personas tienen seguros de vida, sin que los herederos sean conocedores de ello o incluso el que lo contrató, ya que puede ocurrir que se contraten seguros de vida vinculados a productos financieros y no lo comuniquemos a nuestros allegados.

Este certificado también puede ser solicitado al Ministerio de Justicia o si lo prefiere en Abogados MABA nos encargaremos de obtener el mismo.

Con todo ello dispondremos de los documentos necesarios para comenzar a tramitar la herencia, por lo que podremos proceder con la obtención del testamento o la declaración de herederos.

Si bien, desde Abogados MABA queremos indicarle los documentos que serán necesarios una vez obtengamos el testamento o realicemos la declaración de herederos, algunos de los cuales pueden ser obtenidos de forma previa o puede tenerlos preparados.

OTROS DOCUMENTOS QUE TE PUEDEN HACER FALTA

Realizadas las primeras gestiones y una vez dispongamos de la copia del testamento o de la declaración de herederos, habitualmente serán necesarios los siguientes documentos para tramitar la herencia, si bien, no son los únicos y pueden variar en cada caso por lo que le recomendamos que contacte con un abogado especialista en herencias de Abogados MABA y le indicaremos que documentos son necesarios en su caso y nos encargaremos de obtener los mismos.

Certificados bancarios sirven para acreditar las posiciones bancarias del finado, se obtiene con posterioridad a la obtención del testamento o la realización de la declaración de herederos. Certifica los saldos bancarios y otros activos financieros del fallecido. Este documento debe ser solicitado en cada entidad financiera en la que el finado tuviera cualquier tipo de producto.

Inmuebles titularidad del finado. Es necesario acreditar los bienes inmuebles que tenía el causante para ello pueden ser necesarias, escrituras, notas registrales, notas catastrales, IBI, etc..

Vehículos debe acreditarse los vehículos que tenía el finado. Son necesarios ficha técnica, permiso de circulación, certificados de la dgt, etc… Y si el fallecido era agricultor y tenía maquinaria agrícola debes dirigirte al Registro de Maquinaria Agrícola para ver qué maquinaria tenía a su nombre el difunto.

Otros bienes muebles de extraordinario valor (joyas, cuadros, esculturas, objetos personales, etc…) en cada caso serán necesarios documentos distintos, contacte con nuestros abogados especialistas en herencias y le indicarán que documentos necesita.

Puede que disponga de algunos de estos documentos con carácter previo a la obtención del testamento o la declaración de herederos, resérvelos para cuando deba aceptarse la herencia.

LA OBTENCIÓN DEL TESTAMENTO – QUE HACER ANTE LA INEXISTENCIA DE TESTAMENTO

Con el certificado de últimas voluntades conoceremos si el finado realizó testamento, lo que nos permitirá obtener una copia del mismo en caso que seamos herederos o nos corresponda algún derecho en virtud del mismo o por el contrario en caso de no existir testamento, podremos iniciar los trámites para la declaración de herederos.

Llegados a este punto en Abogados MABA nos encargaremos de obtener la copia del testamento en caso de existir este o en su defecto, en caso de no haber otorgado testamento el finado, procederemos a iniciar los trámites para la declaración de herederos. Contacte con nuestros especialistas y le indicarán los pasos a seguir.

PLAZO PARA INICIAR LOS TRÁMITES

Es importante iniciar los trámites lo antes posible, puesto que existe un plazo de 6 meses desde que se produce la delación para liquidar los impuestos. Asimismo, el plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario en Catalunya es de tan solo 6 meses plazo que se hace extensivo para la cuarta falcidia, por ello le recomendamos que contacte con un abogado especialista en herencias de Abogados MABA el cual le asesorará con los trámites a realizar y preparará todas las gestiones para que pueda aceptar la herencia con todas las garantías.

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