¿Aceptar una Herencia? Le explicamos cómo se hace y que consecuencias tiene

Desde Abogados MABA nuestros abogados especialistas en herencias tratarán de realizar un breve resumen de las cuestiones a tomar en consideración sobre la aceptación de herencia y los efectos de esta. Recuerde que la aceptación de una herencia tiene consecuencias, en ocasiones desconocidas y por tanto debemos estar bien informados a cerca de los derechos y obligaciones que trae consigo.

Supongamos que me han informado de que soy llamado a una herencia (término que se utiliza a para las personas que están designadas por testamento o por Ley). Me planteo diversas cuestiones: ¿Debo aceptarla? ¿Puedo aceptarla? ¿Tengo que aceptarla? ¿Puedo renunciar a ella? ¿cómo la acepto? ¿Cuánto me va a costar? ¿Implica alguna obligación aceptarla más allá de percibir lo que me corresponde?

Nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona trataran de dar respuesta a estos interrogantes en las siguientes líneas. Debemos aclarar que en el presente artículo nos referiremos eminentemente al derecho catalán, alertando al lector de que existen variaciones, en ocasiones relevantes, si el derecho aplicable es el estatal u otro foral.

¿QUÉ SIGNIFICA ACEPTAR UNA HERENCIA?

Aceptar una herencia es el acto en el que el llamado a la herencia declara que quiere ser heredero de un fallecido y acepta los bienes, derechos y obligaciones que el finado ha dejado en vida, de forma que los mismos pasan a ser de tu propiedad ya sea según lo convenido en el testamento o en la Ley.

Por ejemplo, una persona designa a su sobrino como heredero en el testamento. El sobrino, tiene que manifestar que quiere serlo. Puesto que también puede rechazar dicha herencia.

La aceptación de una herencia viene regulada en los artículos 461.1 y siguientes del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña (y en sus equivalentes forales y estatal). En síntesis, la regulación legal de la aceptación tiene las siguientes notas características:

  • Puede aceptarse o repudiarse de forma libre y voluntaria, salvo en supuestos específicos (por ejemplo, en casos de perjuicio de acreedores).
  • Es un acto expreso o tácito. Veremos más adelante las diferencias.
  • Otros interesados en la herencia pueden solicitar que el llamado a la herencia se pronuncie sobre su aceptación o repudiación. En derecho catalán, la ausencia de respuesta a este acto, se entiende con carácter general como una renuncia a la herencia.
  • La aceptación no puede hacerse en parte, a plazo o con condiciones.
  • Los efectos de aceptar una herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante.
  • Una vez aceptada o repudiada la herencia, esta decisión es irrevocable.
  • No necesita que ninguna otra parte esté conforme para aceptar la herencia.
  • Aceptar una herencia supone la adquisición de ciertos bienes del causante, pero también sus deudas y obligaciones.

Como podemos observar, aceptar una herencia tiene multitud de consecuencias y todas ellas deben ser sopesadas antes de tomar la decisión de aceptarla.

Asimismo, existe la posibilidad de repudiar (rechazar) la herencia si no estamos interesados en la misma.

FORMAS DE ACEPTAR UNA HERENCIA

Al momento de indicar las notas características de una aceptación de herencia decíamos que la aceptación supone la adquisición de una serie de derechos, pero también de ciertas obligaciones, tales como la adquisición de las deudas del causante. En este sentido, el Código Civil Catalán permite aceptar una herencia de dos formas distintas, siendo la diferencia entre una y otra una cuestión muy relevante.

La herencia puede ser aceptada de forma pura y simple o a beneficio de inventario. Veamos sus diferencias:

Aceptación pura

Aceptar una herencia de manera pura puede realizarse de forma:

  • Expresa: La deberá realizar en un documento público, es decir ante un Notario.
  • Tácita: La hará por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no podría realizar si usted no fuese heredero. Por ejemplo, enajenar un bien que forme parte de la herencia.

Cabe señalar, que los actos que realice para conservar o administrar de manera provisional la herencia, no implica que la esté aceptando.

Aceptación a beneficio de inventario

Al momento de aceptar la herencia, podemos manifestar que lo hacemos a beneficio de inventario, y ello supondrá que respondamos solo de las deudas del causante con los bienes y derechos que se hereden, de esta forma no pondremos en riesgo nuestro patrimonio.

Se trata de una forma de aceptar la herencia, que nos salvaguardará frente a terceros y cuya omisión puede ocasionar graves perjuicios. Es habitual que este problema aparezca cuando un heredero, acepta la herencia de forma pura y simple, desconociendo las deudas del causante, porque o bien las había ocultado o bien no se disponía de información de esta en el momento del fallecimiento, esto habitualmente se da en casos de deudas con entidades financieras o en refinanciaciones. En este caso, si la deuda supera la masa hereditaria y la herencia no se aceptó a beneficio de inventario, resultará en una deuda que el heredero deberá asumir con su patrimonio propio.

Sobre éste y otros asuntos de enorme calado le asesorarán nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona.

¿CUALQUIER PERSONA PUEDE ACEPTAR UNA HERENCIA?

Una vez conocemos que somos llamados a una herencia, debemos plantearnos si podemos aceptar. Con carácter general, cualquier persona puede aceptarla, salvo las personas que no tengan la plena capacidad de obrar.

La capacidad de obrar es la aptitud que todos tenemos para poder realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones. Esta capacidad solo está restringida a los menores de edad o a los declarados incapaces judicialmente.

Las personas que carezcan de capacidad de obrar plena podrán aceptar una herencia a través de un representante legal.

Cuando los herederos son menores de edad, la aceptación de la herencia la podrán hacer sus padres o quienes ostenten la patria potestad.

Consulte con nuestros abogados la forma de proceder en estos supuestos, puesto que podría incluso ser necesaria la autorización de un juez para realizar algunos actos.

¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA ACEPTAR UNA HERENCIA?

En síntesis, a la hora de aceptar debemos llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Formar un inventario, es decir, enumerar y cuantificar los bienes y deudas del causante a fecha de fallecimiento: Dinero, productos financieros en entidades financieras, viviendas y otros bienes inmuebles, vehículos, deudas…Etc. Para más información al respecto de estos documentos puede consultar nuestra entrada (aquí va el link al artículo) tramitar una herencia documentos necesarios o como gestionar las cuentas y depósitos del fallecido en una herencia.
  • Posteriormente, con carácter general, deberá aceptar la herencia ante un Notario. En la escritura de aceptación de herencia figurarán, entre otros datos: cuántos herederos hay, quienes son los legatarios (si los hubiere) y cómo se repartirá. Para más información al respecto de estos documentos puede consultar nuestra entrada (aquí va el link al artículo) como repartir una herencia en España.
  • Finalmente, deberá usted realizar distintas gestiones y pagos en diversas Administraciones (tributarias fundamentalmente) y Registros Públicos.

Si la decisión ha sido finalmente repudiar la herencia, debemos realizarlo de forma expresa, pues de no realizarse, puede llegar a existir una aceptación tácita de la herencia en algunos supuestos.

¿QUÉ PASA SI UN HEREDERO NO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA? ¿PUEDE BLOQUEARNOS?

Los llamados a la herencia deben aceptar o repudiar la herencia.

Puede ocurrir que algún heredero no manifieste nada. Que ni acepte ni renuncie. Esto puede producirse por mala fe, desconocimiento o simple dejadez. En estos casos no se paraliza la aceptación de la herencia puesto que podemos realizar lo que denominamos “interrogatio in iure” que es un procedimiento para que el llamado a la herencia se manifieste.

El llamado tiene un plazo para aceptar o repudiar y el su silencio tiene consecuencias distintas según el derecho que aplique. Como vimos, el derecho catalán establece en la mayoría de casos como consecuencia la repudiación de la herencia siendo el resultado diametralmente opuesto en aplicación del código civil español, en el que se entiende que se ha sido aceptada.

En ABOGADOS MABA, nuestros especialistas en herencias le asesorarán sobre este y otros asuntos de enorme importancia en el proceso de aceptación o renuncia a la herencia.

¿HAY UN LÍMITE MÁXIMO PARA ACEPTAR UNA HERENCIA?

Se suele confundir el plazo de 6 meses generalmente establecido para liquidar los impuestos como el plazo máximo que en que se puede aceptar una herencia.

Debemos indicar que no existe un plazo legal máximo para aceptar la herencia.

No obstante, nuestros abogados especialistas en herencias recomiendan, que no se demore más allá del tiempo necesario para analizar todos sus extremos y actuar en consecuencia, puesto que pueden colisionar entre otros plazos de prescripción en cuanto a la legítima o puede darse que otros adquieran el bien por Usucapion. La existencia de una herencia yacente no beneficia a nadie y mantener una situación jurídica abierta de forma latente no es recomendable.

Los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA se ponen a su entera disposición para aclarar asesorarles en éste u otros asuntos relacionados con su herencia.

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