Albacea Testamentario en el Código Civil: Significado y Funciones

Los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA elaboran el presente artículo a fin de que pueda conocer la figura del Albacea y su regulación en el Código Civil. Asimismo, la figura del Albacea puede tener diferente regulación en función de las distintas normas forales, por ello en este artículo hacemos una introducción general al objeto cualquiera pueda conocer las notas básicas de la figura del Albacea, sin perjuicio de las particularidades que puedan darse en cada comunidad, por ello, si necesita información más detallada, porque desea nombrar un Albacea o ha sido nombrado Albacea, contacte con este despacho profesional y un abogado especialista en herencias, le asesorará al respecto.

Cuando se nombra a una persona, albacea testamentario, se acaba de convertir en el responsable de la ejecución de un testamento, será la persona que deba repartir la herencia conforme a lo dispuesto por el testador, de esta forma, el testador deposita en el Albacea su confianza para que realice la administración y reparto de su herencia, asegurándose así de que sus disposiciones testamentarias serán respetadas y a su vez minimiza los posibles conflictos entre los herederos.

¿Qué significado tiene ser designado albacea testamentario?

El albacea es la persona que se encarga de realizar el reparto del testamento según la forma que indicó el testador en el mismo.

Es fundamental recordar que el cargo de albacea es voluntario. Tanto su aceptación como la vigencia del puesto dependen de su aparición expresa en el testamento.

Al ser un cargo voluntario, el albacea testamentario debe aceptar el nombramiento. Se entenderá que el albacea acepta el cargo y asume su responsabilidad si no se opone:

  • Dentro de los seis días posteriores a conocer su nombramiento.
  • O, si ya conocía su nombramiento, dentro de los seis días siguientes a que tenga conocimiento de la muerte del testador.

Incluso si ha aceptado el puesto, puede renunciar más tarde. Para ello, deberá alegar justa causa. La valoración de esta quedará a manos del Notario o del Letrado de la Administración de Justicia.

¿Quién puede ser albacea y quién no?

Una condición indispensable para optar a ser albacea testamentario, es tener capacidad para poder obligarse. No cabe otra interpretación, a tenor de lo indicado por el artículo 893 del Código Civil:

“No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.

El menor no podrá serlo, ni aún con la autorización del padre o del tutor”.

Hay que tener en cuenta, según lo establecido en este artículo, que los menores emancipados sí podrán ser nombrados albaceas testamentarios.

El testador también está en su derecho de nombrar más de un albacea. Algo totalmente legal según lo señalado en el artículo 894:

“El albacea puede ser universal o particular.

En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente”.

Si hubiera varios albaceas estos pueden ser nombrados para que actúen de forma solidaria o mancomunada:

  • Albaceas solidarios: actuarán de manera conjunta. Todos son responsables de los actos realizados por cualquiera de ellos.
  • Albaceas mancomunados: cada albacea será responsable de lo acordado por todos o de lo actuado por alguno de ellos con el consentimiento de los demás.

¿Cómo se nombra al albacea testamentario?

El cargo de albacea testamentario es voluntario a tenor de lo señalado en el artículo 898 del Código Civil.

Ya hemos visto que si el designado no se opone la ley interpreta que desea desempeñar el cargo para el que ha sido nombrado.

Cabe mencionar lo regulado en el artículo 900 del Código Civil: “El albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima”.

Otra cuestión a tener en cuenta es que el albacea no puede dejar su cargo sin un motivo justificado. Si abandona su puesto sin justa causa podría conllevar también la pérdida del legado que le hubiese dejado el testador.

El cargo de albacea se considera personalísimo. De esta forma no se podrá delegar si no es con autorización expresa del testador.

Igualmente, según dicta el Código Civil en su artículo 908, el cargo de albacea testamentario es gratuito. Pero el testador puede asignarle la remuneración que crea conveniente.

¿Cuál es la función del albacea?

El albacea o albaceas pueden desarrollar todas las funciones que les haya conferido de manera expresa el testador. Claro está, siempre que estas no sean contrarias a la ley y al derecho.

Cuando el testador no hubiera indicado expresamente las funciones de los albaceas, el artículo 902 señala que tendrán las siguientes:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador según lo dispuesto por él en su testamento.
  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
  3. Vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento, y sostener su validez en juicio y fuera de él.
  4. Tomar las precauciones necesarias para conservar y custodiar los bienes, con la intervención de los herederos.

¿Qué ocurre si fallece el albacea testamentario o renuncia a su cargo?

Como hemos visto, el cargo de albacea es un encargo basado en la confianza entre testador y quien lo acepta.

En los casos de fallecimiento del albacea, dado el carácter personalísimo del cargo, sus funciones deberán corresponder a los herederos del testador.

Se pueden, en general, producir dos casos diferenciados:

  • El testador nombro albaceas mancomunados o solidarios: en el momento que alguno de los albaceas falta los demás deben continuar desempeñando sus funciones.
  • El testador estableció la sucesión del albacea: de esta manera, si el albacea renuncia, fallece o se incapacita judicialmente, la siguiente persona nombrada se hará cargo del albaceazgo.

Teniendo en cuenta que se heredan todos los derechos y obligaciones, y siendo el albaceazgo una obligación, ¿en qué posición quedan los herederos del albacea?

Como sucesores de los derechos y obligaciones del albacea, a sus herederos les corresponderá:

  • Rendir cuentas a los herederos.
  • Cobrar la remuneración del albacea que fue acordada con el testador. Así como, el reembolso de los gastos en que el albacea fallecido hubiese incurrido y la indemnización que se le adeude.

¿Cuándo finaliza el albaceazgo?

El cargo de albacea testamentario acaba una vez cumplido el encargo del testador. Anteriormente a su cese deberá rendir cuentas sobre la gestión realizada.

El artículo 910 del Código Civil indica las causas por las que terminará el albaceazgo:

  • Muerte.
  • Imposibilidad.
  • Renuncia o remoción del albacea.
  • Finalización del lapso de tiempo estipulado por el testador, por ley o por los interesados.

Como observará el albaceazgo es una opción especial del testador. No suele ser muy habitual, pero existe. Su posibilidad de uso facilita la administración y reparto de importantes herencias.

Si tiene dudas acerca de esta y otras cuestiones hereditarias, contacte con nuestros Abogados especialistas en herencias en Abogados MABA y le asesoraremos al respecto.

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