Cómo gestionar las cuentas y depósitos del fallecido en una herencia

Uno de los problemas habituales que se dan cuando una persona fallece, es que el dinero que tenía en las cuentas corrientes queda bloqueado, impidiendo realizar cualquier disposición, lo que puede llegar a perjudicar en algunos casos porque la pareja o hijos del fallecido pueden necesitar del dinero en las cuentas corrientes para poder continuar su día a día. Por ello los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA realizan este artículo al objeto pueda conocer como funciona la operativa bancaria al fallecer una persona.

Habitualmente, cuando un familiar directo fallece, una de las cosas que más preocupa es no poder disponer del dinero que el fallecido tenía en cuentas y depósitos bancarios, por ello la tramitación eficaz de la herencia se vuelve indispensable.

Pueden haber pagos que se deban realizar y no disponer de liquidez puede llegar a ser un problema. En Abogados MABA ponemos a su disposición a nuestros Abogados especialistas en Herencias que le harán esté trámite más llevadero.

Los recibos que están a nombre del fallecido, los impuestos que hay que abonar o cuotas de los préstamos que contrato en vida, son pagos que hay que realizar sí o sí. Pero cuando no se dispone del dinero del difunto puede ser complicado realizarlos.

Veamos qué sucede con las cuentas y depósitos bancarios de una persona fallecida.

¿Por qué el banco bloquea las cuentas y depósitos bancarios del fallecido?

La entidad financiera, tiene la obligación de proteger el dinero que su cliente tiene depositado en sus cuentas, por ello cuando tiene conocimiento de un fallecimiento, impide que puedan realizarse movimientos, hasta que el legítimo heredero acepta la herencia, así protege la transmisión del dinero y los activos financieros del fallecido hacia el heredero.

Así la entidad, tan pronto tenga constancia del fallecimiento procederá a bloquear todos los activos financieros a nombre del fallecido, cuando existan cuentas o depósitos de los cuales existan diversos cotitulares, impedirá tan solo que se realicen movimientos en la parte proporcional al fallecido, teniendo en cuenta la cantidad que hubiera a fecha de defunción.

Si un autorizado o cotitular de una cuenta corriente, procede a realizar cualquier movimiento en la cuenta del finado sin haber comunicado el fallecimiento, este será responsable y tendrá que rendir cuentas con el heredero.

Existen excepciones a este bloqueo de cuentas por parte de las entidades financieras. Dejarán desbloqueados los pagos de gastos corrientes que tuviera domiciliados (agua, luz, teléfono, comunidad, etc.). De tal forma que, aun con las cuentas bloqueadas no se producirán deudas por estos gastos.

Ahora bien, una vez bloqueadas las cuentas ¿a quién podrá hacer entrega el banco del dinero depositado en las mismas? La respuesta es sencilla: a los herederos. El banco solo te podrá entregar el dinero depositado en las cuentas a los herederos del fallecido.

Es bastante probable que no exista un único heredero. Con lo que este dinero debe pasar a considerarse como un bien a incluir en el reparto de la herencia.

¿Y si había más de un titulas en las cuentas bancarios del fallecido?

La entidad financiera, solo bloqueará la parte proporcional del fallecido cuando existan distintos cotitulares. De tal forma que el resto de cotitulares podrán continuar realizando disposiciones en la cuenta corriente en la parte proporcional.

Ahora bien, esto se realiza porque la entidad financiera presume que el dinero que existe en las cuentas corrientes compartidas es de todos los cotitulares de forma indistinta, pero esto puede no ser así.

Existe la creencia que el hecho que se deposite dinero en una cuenta con varios titulares, este dinero automáticamente pertenece por partes iguales a todos los cotitulares, pero el propio Tribunal Supremo ha resuelto en numerosas ocasiones que el dinero pertenece al depositante.

Ejemplo: Imaginemos que Juan y María son dos hermanos que tienen una cuenta común, Juan vende su negocio y cobra 100.000 euros, y los ingresa en la cuenta común con María. Juan fallece y la entidad financiera bloquea la cuenta común de tal forma que María solo puede disponer de 50.000 euros y María coge esa cantidad y se la traspasa a una cuenta de la que ella solo es titular.

Posteriormente al realizar la herencia de Juan, el hijo de este Mateo es el heredero. En este caso Mateo tendrá derecho a heredar esos 100.000 €.- pues era dinero de su padre que podía acreditarse que provenía de un negocio de este y que el mismo depositó en la cuenta, así que María deberá retornar los 50.000 €.- a Mateo.

Por ello cuando una persona fallece siendo cotitular de una cuenta corriente, debe realizarse un estudio sobre la procedencia del dinero en las cuentas corrientes comunes en defensa de los intereses de los herederos.

Si se encuentra con un caso similar, contacte con nuestros abogados especialistas en herencias en Barcelona de Abogados MABA y los mismos le asesorarán sobre los pormenores de su asunto.

Cómo desbloquear las cuentas y depósitos bancarios en una herencia

El dinero que depositado en cuentas y depósitos bancarios del fallecido pertenece solo a los herederos. De hecho, son los únicos que pueden desbloquear las cuentas.

Por ello en primer lugar debe procederse a la averiguaciones de los productos financieros que podía tener el fallecido en las distintas entidades financieras, procediendo a obtenerse la posición a fecha de defunción.

Esto se debe realizar, para conocer todas las posiciones y así que los herederos puedan aceptar la herencia de forma completa, conociendo de todos los productos financieros que pueda tener, tanto cuentas corrientes, acciones, depósitos, fondos de inversión, u otros como las deudas préstamos, avales, etc.. de esta forma el herederos podrá aceptar la herencia con plenas garantías.

Una vez realizada esta labor de investigación, hay que notificarles la defunción a los bancos donde el fallecido tuviese cuentas, depósitos y préstamos abiertos.

Una vez realizada esta comunicación se debe solicitar el certificado de saldos y posiciones de cada cuenta bancaria. De esta manera podrá conocer el dinero existente en cada cuenta corriente, inversiones y deudas que tuviera el fallecido en cada banco a fecha de defunción.

Llegados a este punto, el heredero deberá acreditar a la entidad financiera la realización de la aceptación de la herencia para poder desbloquear las cuentas y tener acceso al dinero depositado

Tramitar la partición de la herencia

A continuación ponemos un breve resumen, para más información puede dirigirse a los artículos relacionados con la aceptación de herencia que tenemos publicados en nuestra página web, o puede contactar con nuestros abogados especialistas y los mismos le aclararán sus dudas.

En primer lugar pueden ocurrir dos situaciones, que el fallecido hubiese otorgado testamento o que se trate de una herencia intestada. En este último caso habrá que iniciar un proceso de declaración de herederos.

Una vez se realice la aceptación y reparto de la herencia, los herederos podrán acudir a la entidad financiera donde esta les realizará la entrega de los bienes, previa liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por último, hay que tener en cuenta que las entidades financieras donde el fallecido tuviese dinero, son responsables subsidiarias del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si el impuesto no se encuentra liquidado, cuando un heredero solicite al banco desbloquear las cuentas y obtener los fondos, el banco se negará a realizar tal operación.

Resumen

Si usted es heredero y quiere desbloquear las cuentas y depósitos del fallecido es recomendable dejarse asesorar por un abogado especialista en herencias, de esta forma los trámites serán más seguros, rápidos y eficaces.

A modo de esquema, para desbloquear cuentas y depósitos bancarios, un heredero debe:

  1. Averigurar en qué bancos donde tenía fondos el fallecido.
  2. Comunicar el fallecimiento a dichos bancos.
  3. Solicitar el certificado de saldos y posiciones a los bancos donde tuviese cuentas y depósitos el difunto
  4. Tramitar la herencia. No hay otro modo de acreditar al banco que alguien es heredero.
  5. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  6. Ir a cada banco a desbloquear las cuentas, depósitos y demás inversiones y deudas que tuviera el fallecido.

 

En el caso de necesitar desbloquear las cuentas y depósitos bancarios de un fallecido del que es usted heredero, contacte con Abogados MABA. Nuestros abogados especializados en Herencias en Barcelona, le asesorarán, para su caso concreto, sobre cuáles deben ser los pasos a dar para que pueda acceder a estos fondos de los cuales es usted heredero.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *