Cómo y cuando realizar una declaración de herederos

Cuando alguien fallece sin testamento, la ley determina quien son los llamados a la herencia, aquellos que tienen derecho a heredar de una persona y el orden sucesorio, siendo los llamados a la herencia aquellos familiares más próximos

Al no existir testamento, se deberá realizar ante notario, la declaración de herederos, que está encaminada a declarar el hecho notorio de aquellas personas que son herederas del causante.

Las preguntas más habituales que nos formulan y a las que vamos a dar respuesta en este artículo son:

  • ¿Qué pasa si el fallecido no dejó testamento?
  • ¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos para poder heredar?
  • ¿Cómo pueden los herederos saber cómo se reparte la herencia?

Los Abogados especialistas en Herencias en Barcelona de Abogados MABA explicaremos cuales son los pasos a seguir para realizar una declaración de herederos y poder realizar así a continuación la aceptación de herencia.

¿Cuándo hay que hacer una declaración de herederos?

Cuando una persona fallece, lo primero que se debe verificar para poder tramitar la herencia es comprobar si este realizó testamento. Existe en España un registro de últimas voluntades en el cual se registran todos los testamentos que se realizan ante notario.

Para ello los abogados acudirán al Registro de Últimas Voluntades y obtendrán el correspondiente certificado. Con este certificado se verificará si el causante otorgó o no testamento y en caso de existir ante que notario se suscribió el último testamento.

Por tanto, la declaración de herederos es un documento que debe formalizarse de manera obligatoria cuando una persona fallece sin otorgar testamento.

A través del Acta de Declaración de Herederos, como su nombre indica, el Notario da fe, exclusivamente de quiénes son los herederos y en qué porcentaje heredarán. Pero mediante este Acta no se realiza reparto alguno de la herencia.

El objetivo de este acta es declarar la notoriedad de los herederos, pues cuando alguien fallece sin testamento, se desconoce quien son los llamados a la herencia, por ello el notario, debe declarar aquellas personas que por orden legal son las llamadas a la herencia y estas posteriormente deberán decidir si aceptan o renuncian a la herencia.

Es importante, porque al fallecer sin testamento, el notario debe realizar el llamamiento con la declaración de herederos, pues puede ocurrir que existan herederos desconocidos, como pueden ser hijos ajenos al matrimonio.

¿Dónde hay que hacer la declaración de herederos?

La declaración de herederos debe realizarse ante Notario, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Notariado es competencia del mismo, no obstante, la averiguación de los herederos, preparación de la documentación y de las gestiones previas corresponderá a las personas que insten el acta. El documento donde se plasmará quien o quienes son los herederos se denomina Acta.

Existe una limitación a la competencia del Notario, de tal forma que la declaración de herederos solo podrá realizarla el Notario que corresponda a:

  • La del último domicilio o residencia del causante.
  • Donde tuviese el fallecido la mayor parte del patrimonio.
  • La Notaría del lugar donde se produjo el fallecimiento.
  • En defecto de los anteriores, la Notaría del lugar del domicilio de alguno de los herederos solicitantes.

Ante la importancia de la declaración de herederos, y los plazos, es recomendable asesorarse por un abogado especialista en herencias antes de realizar la misma, puesto que puede desplegar muchos efectos.

¿Qué se necesita para hacer una declaración de herederos?

Es necesario acreditar el hecho notorio de un llamado a la herencia, para ello las personas pueden valerse de cuantas pruebas consideren necesarias, si bien habitualmente los documentos más comunes son:

Certificado de defunción del causante

Este documento es emitido por el Registro Civil del partido judicial o del municipio donde ocurrió el fallecimiento.

Certificado de Últimas Voluntades

Obtenida la certificación literal de defunción se debe proceder a obtener el certificado de últimas voluntades que acredita que no existe testamento.

No se puede solicitar el certificado de últimas voluntades hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Por tanto, para calcular el plazo, no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos.

Libro de familia del fallecido

El objetivo de este es acreditar los vínculos familiares, por ello habitualmente es un documento importante, a falta de este será necesario acreditar el vínculo familiar de los llamados a la herencia con los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que sean necesarios.

DNI de la persona fallecida.

Es importante poder acreditar la identidad del difunto, para ello hacen falta cuantos documentos de identidad sean necesarios.

Dos testigos

Este paso, aun poniéndolo en último lugar es fundamental. Es imprescindible que acudan al acto dos testigos que conociesen al fallecido y que manifiesten que es notorio el vínculo familiar de los llamados a la herencia con los herederos.

¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?

Cualquier persona que tenga un interés legítimo podrá instar la declaración de herederos.

Recordemos quiénes tienen derecho a heredar en los casos en que se produzca un fallecimiento sin haber otorgado testamento:

A nivel estatal, tendrán derecho a heredar:

  1. Los hijos o descendientes del fallecido.
  2. En defecto de los anteriores, los ascendientes.
  3. Si no existen ni descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge viudo.
  4. En defecto de todos los anteriores heredarán los hermanos del difunto. Si alguno hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos.
  5. Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Estos serán los tíos o primos del fallecido.
  6. Si tampoco los hubiera, el patrimonio del fallecido pasará a formar parte del Tesoro Público del Estado.

En el ámbito autonómico, el orden de los herederos legítimos puede cambiar. Deberá tener en cuenta el lugar de residencia.

De manera específica, en Cataluña, tendrán derecho a la herencia de un fallecido sin testamento:

  1. Los hijos o descendientes.
  2. El cónyuge o la pareja de hecho.
  3. Los ascendientes.
  4. Los hermanos y familiares hasta cuarto grado.
  5. La Generalitat de Catalunya

¿Que efectos despliega la declaración de herederos?

Una vez se realice la declaración de herederos y el notario declare la notoriedad y cierre la misma, los llamados a la herencia, podrán proceder a aceptar o repudiar la herencia, es muy importante que realicen ese paso, pues en función de la actuación que hayan tenido, puede llegar a interpretarse que hayan aceptado de forma tácita la herencia.

Por ello, es importante estar bien asesorado por Abogados especialistas en Herencias que podrán encargarse de realizar todos los trámites además de guiarle en el proceso.

Desde Abogados MABA nos ponemos a su disposición para que el trámite hereditario no sea una carga para usted, estará asesorado en todo momento y nos encargaremos de realizar todos los trámites para que puede aceptar la herencia a la mayor brevedad y con todas las garantías.

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