Conceptos básicos sobre las herencias en España

Los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA resumen a continuación los conceptos básicos sobre las herencias en España que más nos consultan, para que cualquier persona pueda comprender ciertos términos e ideas. Asimismo, si necesita tramitar una herencia, tiene que pagar o reclamar una legítima, liquidar impuestos de una herencia o realizar cualquier tipo de gestión contacte con nuestros abogados especialistas en Barcelona y los mismos le asesorarán telefónica o presencialmente.

Conocer ciertos conceptos le facilitará cualquier trámite que tenga que realizar. A continuación descubra cuáles son los conceptos básicos que debes manejar a la hora de realizar o tramitar una herencia.

¿QUÉ SE HEREDA?

En vida acumulamos bienes, derechos y obligaciones a nuestro fallecimiento, estos continúan existiendo y es aquí donde se debe producir una transmisión de la titularidad de los mismos. Nuestro sistema de derecho contempla que los bienes sean transmitidos a las personas que nosotros designemos en vida o en su defecto establece una serie de personas que son llamadas a la herencia para el caso que no hayamos designado herederos, en última instancia será el estado quien para el caso de no haber realizado testamento, ni existir herederos legales quien adquiera nuestros bienes, derechos u obligaciones.

A partir de estos principios es cuando tenemos que tener presente que cosas y como se transmiten. Al heredero se le transmiten los bienes, pero además también se le transfieren los derechos y las obligaciones que tenías en vida.

Habitualmente nos preguntan los clientes y vemos que estos tienen presente los bienes que tenía el finado, pero por desconocimiento hemos detectado que muchas veces no saben cómo heredar de forma correcta derechos u obligaciones, lo que puede suponer problemas de cara al día de mañana.

Que son los bienes, derechos y obligaciones y en que se diferencian:

  • Bienes: cualquier objeto físico que tenía el fallecido. Pueden ser Bienes Inmuebles (Pisos, casas, terrenos, etc…) o Bienes Muebles (Dinero, joyas, vehículos, etc…).
  • Derechos: Habitualmente son las deudas que otras personas o entidades tienen con el fallecido. Por ejemplo, si hacienda tenía que devolver dinero al finado debe dárselo a sus herederos, si poseía una vivienda alquilada, los inquilinos deben pagar el alquiler a quien hereda la vivienda. Aunque existen otros derechos que el mismo podía tener, por ello es recomendable que en caso de duda contacte con nuestros abogados especialistas en herencias los cuales le asesorarán sobre su caso particular.
  • Obligaciones: son justo lo contrario de los derechos. Son aquellas cargas que la persona contrae en vida y que deben cumplirse, de tal forma que por ejemplo si el fallecido tenía deudas, los herederos deberán cumplir con la obligación de pago. La deuda más habitual que se transmite es el pago del préstamo con garantía hipotecaria. Existen muchas particularidades en la transmisión de las deudas, pero lo más importante es que cuando se acepta una herencia debe limitarse siempre que sea posible la responsabilidad para que no afecte a nuestro patrimonio, aceptando la herencia a beneficio de inventario, cuando se cumplan los requisitos legales para ello.

¿QUÉ DEBES ENTENDER POR TESTAMENTO?

El testamento es el documento en el cual se expresa la voluntad de la persona sobre quienes deben ser llamados a la herencia y como se debe repartir su patrimonio entre estos.

El objetivo jurídico del testamento es dar legalidad a la última voluntad que tuvo el fallecido.

Por ejemplo, si mi última voluntad es que mi hijo herede todos mis bienes, junto con sus derechos y obligaciones, una opción será que nombre a este heredero universal.

Un testamento será válido en España siempre y cuando se cumplan los requisitos legales que se establecen, de tal forma que aún siendo los distintos tipos de testamento válidos, será más difícil que puedan ser invalidados en función del tipo de testamento que se haya realizado.

Así, existen en España tres tipos de testamento:

  • Abierto: donde el Notario conoce el contenido del testamento. Es el más habitual.
  • Cerrado: en este caso el testador le entrega su testamento en un sobre cerrado al Notario, el cual protocoliza, desconociendo el contenido del testamento.
  • Ológrafo: es el redactado por cualquier persona de su puño y letra. No hace falta Notario alguno y es igual de válido que los anteriores, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales.

LA HERENCIA EN ESPAÑA, DIFERENCIA CON CATALUÑA: ¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA, LA MEJORA Y LA LIBRE DISPOSICIÓN?

El testador puede repartir la herencia entre aquellos que el considera oportuno, si bien, la ley obliga a que una parte de los bienes vayan forzosamente a unas personas determinadas.

De esta forma la ley establece que el patrimonio debe dividirse en tres partes, el tercio de Legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

La legítima es el tercio de la herencia que de manera obligatoria se reserva a los herederos forzosos señalados en la Ley. De tal forma que este tercio deberá dividirse según establece el Código Civil entre todos los herederos forzosos (normalmente los descendientes).

La mejora, es el tercio de la herencia con el que puedes mejorar lo que va a obtener alguno de tus herederos legítimos, es decir respecto de este tercio podemos disponer del mismo si bien, solo puede ser repartido entre los Legitimarios en la proporción que establece el testador.

El tercio de libre disposición será aquel que el testador podrá libremente designar a los herederos y la forma en que se reparta sin existir herederos forzosos.

En las diferentes Comunidades Autónomas existen leyes forales que se aplican a las herencias cambiando estos extremos. En Cataluña concretamente, la herencia solo reserva una cuarta parte de la herencia para los Legitimarios, pudiendo disponer libremente el testador del resto de la herencia.

DIFERENCIA ENTRE EL HEREDERO Y EL LEGATARIO

HEREDERO

Pueden ser una o varias personas. Los herederos obtendrán los bienes, derechos y obligaciones que les deje el fallecido. Existen dos tipos de herederos:

  • Legitimarios: Son los herederos forzosos. Heredan como mínimo el tercio de la herencia que la Ley reserva como parte legítima.
  • Voluntarios: Son las personas no legítimas a las que el fallecido deja parte de su herencia.

LEGATARIO

El legatario es aquella persona a la que el difunto deja un bien o derecho concreto. Sólo se puede ser legatario si se le designo así en el testamento.

Hay dos características importantes en esta figura:

  • El legado no puede afectar a la parte que corresponde a los legitimarios.
  • El legatario no responde de las deudas del testador por el legado recibido.

¿QUÉ SIGNIFICA ABINTESTATO?

Proviene del latín “ab intestato” que significa “sin testamento”. Se da cuando alguien fallece sin haber dejado testamento y es cuando se debe proceder a declarar los herederos según se establece en la Ley.

Cuando existe la herencia intestada debe tenerse presente el usufructo. El usufructo es el derecho que tiene una persona para usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

El orden de reparto será el siguiente:

  • Primero heredan los hijos o descendientes del fallecido. Pero el viudo/a tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • En segundo lugar, heredan ascendientes, por ejemplo el padre o la madre, si no existen descendientes (hijos o nietos). En este caso el viudo/a tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • En tercer lugar, hereda el cónyuge viudo/a si no existen los anteriores. Las parejas de hecho heredarán dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se herede.
  • En cuarto lugar, si no existe ninguno de los anteriores, heredarán los hermanos del difunto o colaterales.
  • En quinto y último lugar heredará el Estado o a la Comunidad Autónoma en caso de que no haya ningún heredero legítimo.

LA RENUNCIA O REPUDIO DE LA HERENCIA

Aquel que es llamado a la herencia, puede renunciar a la misma, en este caso se procederá a llamar a los sustitutos que se establezcan en el testamento o en su defecto se procederá al reparto de la herencia conforme a lo establecido en la Ley.

La renuncia suele darse en dos ocasiones cuando estamos llamados a la herencia y con nuestra renuncia beneficiamos a otra persona la cual nos interesa que herede o bien cuando la herencia tiene más deudas que beneficios, si bien pueden no ser los únicos casos por los que se renuncie, si usted tiene dudas sobre si debe renunciar a una herencia contacte con los abogados especialistas en herencias y le indicarán los pros y los contras.

La renuncia se debe hacer por escrito ante un Notario o en el Juzgado si hay un procedimiento judicial abierto sobre esa herencia.

No puedes renunciar a parte de la herencia. Si la repudias, deberás hacerlo por el total que te corresponde.

La renuncia a la herencia es irrevocable.

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

Este tipo de aceptación de la herencia se utiliza para que el heredero no tenga que responder con patrimonio propio de las deudas que está heredando. Las deudas heredadas se pagarán con los bienes heredados.

Se suele utilizar cuando se desconocen las deudas que tenía el fallecido.

Imagine que el difunto tenía varios negocios. Conoce cuáles son pero no la situación patrimonial de los mismos. En este caso podría aceptar la herencia a beneficio de inventario para poder tener conocimiento de la situación que deja el fallecido sin arriesgar el patrimonio propio.

IMPUESTOS DE LA HERENCIA

Los impuestos a pagar cuando se acepta una herencia varían dependiendo de qué se hereda y del lugar donde se hereda y del lugar en que están los bienes heredados.

El impuesto principal a liquidar es el de sucesiones y donaciones. Este impuesto debe tributarse donde el fallecido tuviese su residencia habitual e incluirá todos los bienes, derechos y obligaciones que se hereden.

Otro impuesto habitual cuando existen bienes inmuebles es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal.

La liquidación de los impuestos es primordial porque una buena liquidación puede conllevar un menor pago de impuestos, en caso que haya recibido una herencia y desee conocer cuanto debe pagar contacte con Abogados MABA y nuestros letrados le asesorarán sobre los pasos a seguir.

Existen multitud de particularidades en cada herencia, por ello en caso que usted necesite conocer los pasos que debe realizar al tramitar una herencia, liquidar los impuestos, realizar un testamento, pagar o cobrar una Legítima, disolver el condominio o cualquier otro derecho sucesorio contacte con nuestros abogados especialistas en herencias y los mismos le indicarán que debe hacer.

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