En Abogados Maba, especialistas en herencias, tratamos de explicar y aclarar a través de este artículo, el concepto y la valoración del ajuar doméstico, un elemento que es importante tener en cuenta, ya que afecta a la liquidación del impuesto de la herencia.
Si usted recibe una herencia, deberá realizar una serie de trámites y gestiones para dejarlo todo en orden, gestiones como la firma de escritura de aceptación de herencia y la liquidación del impuesto sobre sucesiones, entre otras. En Abogados Maba, le ayudamos en la realización de estos trámites para su total tranquilidad.
En lo que concierne a la liquidación del impuesto de la herencia, éste es un tributo de carácter autonómico, cuya base imponible estará formada por el valor real de los bienes y derechos del fallecido (que se reducirá por el importe de las deudas, gastos de entierro y de última enfermedad). A dicha cantidad se sumará un importe adicional, lo que denominamos el ajuar doméstico que se valora en el 3% del importe total de la herencia.
Con ello, puede observar que el impuesto de la herencia que tendremos que pagar será más alto cuanto mayor sea el valor de nuestro ajuar doméstico, de ahí la importancia de conocer qué es y qué bienes hay que tener en consideración para determinar su importe.
El ajuar doméstico aparece definido en el Código Civil como: la ropa, mobiliario y enseres de la vivienda habitual común. Sin embargo, específicamente en la ley del impuesto sobre sucesiones, el ajuar doméstico no se refiere exclusivamente a los objetos que se encuentren en casa del causante, sino que se extiende a los correspondientes a otras viviendas distintas de la habitual y a los efectos personales relacionados con todas ellas.
Esta diferencia conceptual genera un conflicto en la valoración del impuesto de la herencia, ya que no es lo mismo pagar impuestos sobre un 3% por los bienes muebles que se encuentran en la vivienda habitual, que un 3% del importe total de la herencia, tal y como establece la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este sentido, varias sentencias del Tribunal Supremo han hecho referencia al concepto de ajuar doméstico, entre ellas, la Sentencia del TS nº 499/2020 de 19 de mayo de 2020 que ayuda en la clarificación de este concepto indicando que el ajuar doméstico sólo debe calcularse tomando en consideración una determinada clase de bienes y no sobre todos los que integran la herencia.
Según esta sentencia, no se incluyen dentro de la fórmula de cálculo del ajuar doméstico:
- los bienes inmuebles
- los bienes susceptibles de producir renta
- los afectos a actividades profesionales o económicas
- el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios.
Por tanto, el ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
Determina el alto tribunal que el cálculo del ajuar no debe realizarse aplicando el 3% sobre el caudal relicto (la totalidad de los bienes de la herencia), sino sólo sobre aquellos bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás.
Por ejemplo, las acciones y participaciones sociales no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3%.
Es decir, al realizar la autoliquidación del impuesto de la herencia, el ajuar doméstico (que ha venido siendo valorado en un 3% de todos los bienes que integran la herencia) debería estar formado únicamente por aquellos bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda habitual del causante, y no otros bienes tales como las acciones o participaciones en entidades o segundas residencias.
Sin embargo, en la práctica, cuando tratamos de realizar la liquidación del impuesto de la herencia con los programas de ayuda que proporcionan las diferentes Comunidades Autónomas, resulta imposible valorar el ajuar doméstico con el 3% de los bienes muebles de la vivienda habitual ya que, por defecto, estos programas realizan el cálculo sobre el importe total de la herencia, no pudiendo generar el impuesto para su presentación en caso contrario.
CONCLUSIÓN
Basándonos en las recientes sentencias del Tribunal supremo y la legislación vigente, en Abogados Maba especialistas en herencias, recomendaríamos a nuestros clientes, en un principio y previo análisis de su situación, que realicen la autoliquidación del impuesto de la herencia adicionando el 3% del importe total de la misma, como se ha realizado hasta ahora, para posteriormente, solicitar rectificación de la autoliquidación, reclamando el importe pagado en exceso, en su caso.
Asimismo, si necesita tramitar una herencia, tiene que pagar o reclamar una legítima, liquidar impuestos de una herencia o realizar cualquier tipo de gestión, contacte con nuestros abogados especialistas en Barcelona y los mismos le asesorarán telefónica o presencialmente.