La legítima en Cataluña: ¿Qué es y qué derechos hereditarios otorga?

La legítima es la parte de la herencia que se destina a unos herederos que designa la ley de forma obligatoria, los cuales con independencia de la voluntad del causante tienen derecho a percibir esa parte de la herencia. La Legítima cambia en función del derecho foral al que estés sujeto pudiendo afectar de forma distinta a los bienes, por ello en Abogados MABA le vamos a ayudar a comprender qué es la Legítima y como afecta esta en los distintos supuestos hereditarios.

Los abogados especialistas en herencia, le asesorarán sobre la Legítima de forma personalizada, así tendrá conocimiento sobre sus derechos en la herencia, la parte que compone la Legítima, como se reparte entre los distintos Legitimarios, como se realiza el cálculo de esta, como debe procederse al pago y al cobro de la misma, los efectos que implica una renuncia a la Legítima en la herencia y todo ello de forma personalizada para evitar discrepancias en la herencia y facilitar los trámites a los herederos.

En España no existe un Código Civil único que regule las Herencias. Hay algunas CC.AA. que tienen los suyos propios. Nos podemos encontrar, por ejemplo, el Código Civil catalán, el Derechos Civil Foral de Navarra y el Código del Derecho Foral de Aragón.

Por ello, en caso que necesite realizar cualquier tipo de trámite relativo a la Legítima contacte con Abogados MABA y los mismos le asesorarán sobre su caso en particular y como afecta la Legítima, la cuantía de la misma y los plazos, así como cualquier otra duda que pueda surgirle.

¿QUÉ DERECHO HEREDITARIO RIGE EN CATALUÑA?

Ya comentamos que existe más de un Código Civil en España. En Cataluña existe un Código Civil catalán con diferencias sustanciales con el español.

La parte legítima, por definición: es la porción de bienes que el difunto no puede repartir libremente porque la ley la reserva a determinados herederos. Los llamados herederos forzosos.

El Libro cuarto del Código Civil de Cataluña regula la Legítima en los artículos 451-1 y siguientes y la define de la siguiente forma:

La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor patrimonial que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma

Aunque el Código Civil catalán coincide en gran parte con el español, hay claras diferencias.

El Código Civil catalán señala que serán herederos legítimos:

  1. Los hijos del causante por partes iguales o sus descendientes por derecho de representación.
  2. Los padres del fallecido por mitad si se da el caso de que el difunto no tenga descendencia.

Eso sí, el Código Civil catalán no establece derecho legítimo alguno al viudo o viuda como sí establece el español, sin perjuicio que el cónyuge viudo en algunos casos puede tener derecho a la cuarta viudal o al “Año de viudedad”.

De la misma manera, en Código Civil catalán especifica un orden propio de sucesión intestada, es decir, cuando no existe testamento. Este orden es el siguiente:

  1. Los hijos
  2. El cónyuge o pareja de hecho
  3. Los ascendientes
  4. Los hermanos y familiares hasta cuarto grado
  5. La Generalitat de Catalunya

HEREDERO, LEGATARIO Y LEGITIMARIO: ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS?

Los abogados especialistas de Abogados MABA han detectado que habitualmente los clientes desconocen o confunden los distintos intervinientes en la herencia, confundiendo el papel del heredero, del legitimario y del legatario, por ello nuestros especialistas en herencias le indican a continuación las principales diferencias:

  • Herederos: Pueden serlo una o varias personas. Tendrán responsabilidad universal sobre los bienes que heredan, es decir, heredan todo, también las deudas.
  • Legitimarios: Son los herederos forzosos o legítimos. En principio, son los que tienen asegurado reciben una parte de la herencia por disposición legal y en unas condiciones determinadas.
    • Voluntarios: Serán aquellos a los que el difunto les deja una parte de la herencia. Eso sí, no puede ser de la parte reservada a los legitimarios.
  • Legatario: Es aquella persona que recibe un bien o derecho concreto de la herencia.  Sólo se puede ser legatario si el causante lo expresó así en el testamento. Por lo tanto, en una sucesión intestada no existen legatarios.
    El legado nunca puede perjudicar a los herederos legítimos. Si los legados afectaran a la parte legítima se deberán reducir.
    También tener en cuenta que el legatario no hereda las deudas del testador, ni responde por ellas.

Los abogados especialistas en herencias de Abogados MABA están a su disposición para aclarar todas estas dudas.

¿CUÁL ES LA PARTE LEGÍTIMA QUE LE CORRESPONDERÍA?

Ya hemos visto que el legitimario tendrá asegurada una parte en el reparto de la herencia. El fallecido le ha podido dejar más, claro está, pero mínimo le corresponde una parte.

Pero, ¿qué cantidad es la que le corresponde siendo legitimario según el Código Civil catalán?

El 25 %, ese es el porcentaje que la norma obliga a dar a los herederos forzosos. Hay una evidente diferencia con el Código Civil español, donde este porcentaje es del 33 %. De ahí la importancia de dejar que Abogados expertos le asesoren.

Aclarar que además, el 25 % corresponde a todos los legitimarios en conjunto. No a cada heredero forzoso por separado.

Por ejemplo: Ha fallecido su madre y son 3 hermanos. En conjunto les corresponde el 25 %. Si divide entre 3, el porcentaje de legítima que le corresponde a cada uno es del 8,33 %.

Eso sí, esta es la parte que por obligación legal le correspondería. Ni que decir tiene que con el otro 75 % de la herencia el testador pudo hacer lo que quisiera.

NO HAY TESTAMENTO: ¿QUÉ PASA EN ESTE CASO?

Si no hay testamento, a los legitimarios les seguirá correspondiendo el 25 % del activo hereditario líquido, esto es la cuantía total de los bienes y derechos descontadas las cargas.

El Código Civil Catalán marca un orden propio de herederos cuando no se otorga testamento. Este orden ya se señaló en el primer punto de este post.

Así, por ejemplo, de un fallecido que no otorgó testamento, que no tenía hijos, pero sí estaba casado, será su viuda la heredera.

OTORGUE SIEMPRE TESTAMENTO

En cualquier caso, lo mejor siempre es otorgar testamento. Como ha podido ver a lo largo de este artículo el testamento deja todo claro.

Por ello es importante otorgar testamento, puesto que un buen testamento conllevará que se repartan los bienes conforme a la voluntad del causante, evitará disputas entre los herederos y si se hace de forma planificada permitirá estudiar las vías para obtener un mayor ahorro fiscal.

Además, si Ud. es el heredero, es vital conocer dónde está heredando. Ya habrá visto que no es lo mismo heredar en Cataluña que en otro punto de España.

Por ello en Abogados MABA le recomendamos que si tiene que hacer pago o cobrar una Legítima, hacer el cálculo, necesita conocer como afecta en la herencia la Legítima, como tributa la legítima o que pasos debe realizar, contacte con nuestros abogados especialistas en Herencias, Sucesiones y Donaciones y los mismos le asesorarán personalmente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *