La herencia debe repartirse conforme a la voluntad del causante en su testamento, o en su defecto conforme a lo que establece la Ley. Si bien, no es algo rígido y los herederos pueden alcanzar acuerdos que no estén previstos y que se adapten mejor a sus necesidades. Desde Abogados MABA, abogados especialistas en herencias en Barcelona, vamos a analizar como se debe realizar el reparto.
La manera en que se reparta la herencia va a depender, en su mayor parte, de si el causante otorgó testamento o no lo hizo.
El testamento es el método legal para asignar los diferentes bienes de la herencia a los herederos. Todo ello, de acuerdo con los deseos del difunto y las disposiciones legales vigentes.
De manera específica, debe cumplir con las disposiciones del Capítulo VI del Título III del Libro III del Código Civil sobre cómo realizar la partición de los bienes.
A continuación desde Abogados MABA (Especialistas en Herencias en Barcelona) te explicamos todas las situaciones posibles, si necesita tramitar una herencia, solicite una cita con nuestros Abogados en herencias en Barcelona especializados en Herencias y Sucesiones que estudiarán su caso y le ayudarán a encontrar la mejor solución para su caso particular.
¿Qué actos jurídicos hay que realizar antes de repartir una herencia?
Antes de poder repartir una herencia hay conceptos que hay que tener claros: repartir y aceptar la herencia no significan lo mismo.
La aceptación y el reparto de la herencia se suelen formalizar en un solo acto, si bien puede realizarse por separado de forma que se acepte la herencia pendiente de realizar el reparto.
Antes de aceptar la herencia o realizar el reparto, puede ser necesario realizar pasos previos, como por ejemplo:
- Si la persona fallecida estaba casada en régimen de gananciales hay que realizar la liquidación económica del matrimonio. Hay que saber qué bienes pertenecen al cónyuge viudo y, por tanto, no pasarán a formar parte de la herencia.
- Las donaciones realizadas en vida a un heredero, por ejemplo a un hijo, son parte de la herencia, según el Código Civil. Por tanto habrá que tener en cuenta el valor de la donación para calcular el reparto de los bienes.
Cómo repartir una herencia con testamento legislación Española
La herencia, según el Código Civil, se divide en tres partes, llamadas tercios. Un tercio legítimo, uno de mejora y uno de libre disposición. Es el Código Civil quien señala qué herederos tienen derecho a cada una de estas partes. Será el testamento el documento que ayude a distribuir cada tercera parte entre los herederos.
El tercio legítimo
Una tercera parte de la herencia se asigna, por disposición legal, a los llamados herederos forzosos o legítimos. Estos herederos legítimos por orden de sucesión son:
- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos.
- El viudo o viuda.
Este tercio de la herencia hay que dividirlo en partes iguales entre los herederos legítimos.
El tercio de mejora
Esta parte permite al testador mejorar el tercio legal que le corresponde a los herederos legitimarios, de tal forma que el testador podrá escoger en caso de haber diversos legitimarios a uno o algunos de estos para entregar el tercio de mejora, sin ser necesario respetar la proporción de la legítima. Por ejemplo, puede aumentar la parte que le corresponde a alguno de los hijos, de tal forma que este herede bienes por un mayor valor que sus hermanos.
También podrá realizar la llamada “promesa de mejora” hacia su cónyuge, tal y como señala el art. 826 del Código Civil. Pero esta promesa de mejora hay que realizarla mediante capitulaciones matrimoniales.
El tercio de libre disposición
El Código Civil permite asignar hasta un tercio de los bienes y derechos de la herencia a quien el testador quiera. En este caso, da lo mismo si son familiares directos o no, si son herederos legítimos o no. Puede otorgarle los bienes a quien desee.
Los legados
Un legado es una forma especial heredar. En este caso, el fallecido deja bienes o derechos específicos o una o varias personas. La persona que recibe el bien o derecho se llama legatario. El legatario solo sucede al causante en lo que hereda no de manera general.
Hay que tener en cuenta que los legados no pueden perjudicar a la parte legítima de los herederos. Si afectaran a dicha parte, podrán ser reducidos.
Reparto de la herencia sin testamento
A falta de testamento, las leyes son quienes se encargan de indicar quienes son llamados a la herencia y como debe procederse al reparto de la misma. En este caso y, como es lógico, se elimina el tercio de libre disposición dado que el fallecido no realizó testamento alguno.
La genética y las leyes de derecho común serán quienes señalen quien puede heredar y en qué orden:
- Hijos o nietos.
- Padres o abuelos.
- El cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos.
- Resto de parientes hasta el 4º grado.
- El Estado español.
Este orden, indicado por el Código Civil español, se seguirá siempre que el anterior no exista. Es decir, si no hay hijos ni nietos del difunto, heredarán los padres si estuvieran vivos, sino los abuelos.
¿Qué sucede cuándo los herederos no están de acuerdo con el reparto de la herencia?
Cuando existen discrepancias entre los herederos se debe iniciar un proceso de división judicial de herencia a solicitud de cualquiera de ellos.
En primer lugar el juzgado intervendrá el caudal hereditario. Habrá que formar un inventario de bienes siempre y cuando se solicite en la demanda. De lo contrario será un contador-partidor judicial quien proceda a realizarlo. Todo ello con el fin de conocer el caudal relicto de la herencia.
El caudal relicto de la herencia no es más que el patrimonio total del fallecido. Es decir, todos los bienes, derechos y obligaciones.
Posteriormente se deberá valorar, liquidar y adjudicar la herencia. El juzgado sólo intervendrá cuando en la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia haya controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario.
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